FRENO AL AUMENTO DE LOS NEGOCIOS DE JUEGO

Urbanismo ordena la retirada de una publicidad de un salón de juegos de Nervión

  • Uno de los rótulos del negocio incluye el icono, logo y nombre de una marca de producto con alcohol

Reclamos de alcohol y comida a precios imbatibles en las casas de apuestas.

Reclamos de alcohol y comida a precios imbatibles en las casas de apuestas. / José Ángel García

La Gerencia de Urbanismo ha ordenado la inmediata suspensión de la instalación publicitaria en un local correspondiente a un salón de juegos ubicado en la calle Urbión 17 y la avenida Alcalde Juan Fernández 20, en Nervión. La orden se emite tras comprobar que las dimensiones y condiciones de dichos elementos, así como el contenido de alguno de ellos, no cumplen con lo determinado en la Ordenanza Municipal de Publicidad.

En la fachada del citado establecimiento se concentran seis rótulos, además de seis elementos publicitarios. De manera pormenorizada se trata de dos rótulos colocados en la cornisa del soportal, un rótulo perpendicular y tres rótulos adosados a la fachada principal del local encima de los escaparates existentes. Respecto a los elementos de publicidad, éstos se corresponden con seis vinilos de imágenes colocados en los huecos de los escaparates.

Analizada la legalidad de estos elementos, Urbanismo ha concluido que los dos rótulos colocados en la cornisa del soportal podrían considerarse legalizables si se adoptan las debidas justificaciones en cuanto a soporte, dimensiones de las letras, longitudes e iluminación o retroiluminación y potencia. No obstante, ni el rótulo perpendicular ni los tres rótulos adosados a la fachada principal son admisibles en modo alguno.

El primero, porque incluye la denominación de una marca de bebida alcohólica que no es legalizable por no ser una publicidad alusiva a la actividad y denominación del establecimiento, incumpliendo la definición de rótulo establecida en la Ordenanza de Publicidad; y los segundos, porque con su presencia se supera ampliamente el principio de contención de publicidad establecido en el Plan General, donde se determina que aplicará como norma general un solo rótulo por local y fachada. Asimismo, en el caso de estos últimos, se trata de una publicidad no alusiva a la actividad y denominación del establecimiento que incumple por ello la definición de rótulo establecida en la Ordenanza de Publicidad. Por lo tanto, se trata de elementos no legalizables.

La misma consideración tienen los seis elementos publicitarios tipo vinilo de imágenes existente en los seis escaparates o huecos del local. También estas publicidades se consideran no legalizables, al incumplir las condiciones establecidas la Ordenanza de Publicidad en varios aspectos. En concreto, ni estos rótulos están formados por letras sueltas de máximo 60 centímetros de altura como dicta la norma, ni se ha mantenido el resto del escaparate con sus características iniciales a fin de no restringir o disminuir su iluminación. Además de ello, se ha excedido la superficie máxima del 10 por ciento de la superficie del hueco, a lo que se suma que la publicidad de gran dimensión de fotografías, no se ajusta a la tipología de rótulos que determina la Ordenanza de Publicidad.

En consecuencia, y tras considerar todas estas circunstancias, la Gerencia de Urbanismo ha ordenado la inmediata suspensión del uso de la publicidad existente en local de referencia, la legalización de los dos rótulos instalados en la cornisa del soportal de la fachada frontal y lateral del local y el desmontaje y retirada de la instalación publicitaria consistente en seis elementos publicitarios, un rótulo perpendicular que incluye publicidad de una conocida marca y todos los soportes y elementos integrantes y tres rótulos de la fachada principal.

Una vez se haya hecho efectiva la notificación de esta orden, Urbanismo estima un plazo para el comienzo de las obras de diez días y de cinco para la ejecución de las mismas, iniciándose de este modo el procedimiento administrativo para la restitución de la realidad física.

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