Sevilla

Urbanismo regulará los mercadillos que funcionan sin licencia municipal

  • Aprobada provisionalmente la nueva ordenanza que normalizará la venta ambulante

La Gerencia de Urbanismo regulizará los mercadillos de venta ambulante que se están desarrollando en los últimos tiempos sin licencia municipal. Eso sí, para ello se convocará "de manera excepcional" un concurso público con el fin de conceder las respectivas licencias a los vendedores, una vez que éstos acrediten que cumplen una serie de condiciones. Ésta es una de las novedades de la nueva ordenanza reguladora de la venta ambulante en mercadillos en Sevilla, que ayer superó un primer paso con su aprobación inicial por parte del Consejo de Gobierno de Urbanismo.

En dicho texto, que aún tiene que ser revalidado por el Pleno municipal, se le otorga a Urbanismo las competencias sobre la gestión de la explotación de los mercadillos, "además de su creación, modificación y supresión, así como la periodicidad, lugares y número de puestos". Antes de tomar cualquier decisión, sin embargo, Urbanismo deberá consultar a una Comisión Municipal de Comercio Ambulante en Mercadillos -otra de las novedades del texto-, en la que participarán entidades y asociaciones vinculadas al sector. Las decisiones de esta comisión no serán vinculantes.

La nueva ordenanza -en la que no se incluyen los mercadillos históricos como los de la Plaza del Duque o El Jueves- establece que las licencias para la venta ambulante se concederán por cuatro años con el fin de que el vendedor pueda "amortizar las inversiones y obtener una remuneración equitativa de los capitales invertidos. "Por lo tanto, la solicitud de las autorizaciones para venta ambulante serán convocadas por la Gerencia de Urbanismo cada cuatro años. La convocatoria se realizará en el mes de octubre del año correspondiente", afirman fuentes municipales.

Asimismo, el nuevo texto dedica un apartado a las sanciones por las infracciones que se puedan cometer en la venta ambulante en los mercadillos, siendo éstas de hasta 1.500 para las leves; entre 1.501 y 3.000 euros para las tipificadas como graves y, de 3.001 a 18.000 euros para las consideradas infracciones muy graves. "En este capítulo, se aplica estrictamente lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2012 de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante; y demás normativa de aplicación", aseguran a este periódico dichas fuentes.

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