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Sevilla

Varapalo del CGPJ a los jueces de lo Social tras quejarse por los refuerzos

  • La Comisión Permanente rechaza el recurso de los magistrados, que querían suspender los juicios tras la marcha de una juez de refuerzo

Un juzgado de lo Social de Sevilla celebrando un juicio por despido, en una imagen de archivo.

Un juzgado de lo Social de Sevilla celebrando un juicio por despido, en una imagen de archivo. / m. g.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha avalado la actuación de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ante los acuerdos de la junta de jueces de lo Social de Sevilla, que en julio del año pasado decidieron suspender todos los juicios que debía celebrar una magistrada que solicitó una plaza de refuerzo en la Audiencia de Sevilla con motivo de la celebración de las macrocausas.

La marcha de esta juez llevó a los jueces de lo Social a acordar en julio pasado suspender todos los juicios fijados para esta magistrada hasta que se nombrara otro refuerzo, algo que fue rechazado por la Sala de gobierno del TSJA, que en el mes de septiembre decidió rechazar este acuerdo de los jueces y, en su lugar, acordar que los titulares de los 11 juzgados de lo Social de Sevilla y los tres Jueces de Adscripción Territorial (JAT) que habían quedado -eran cuatro con la juez que se marchó a la Audiencia- asumieran esos señalamientos hasta que esa plaza de refuerzo pudiera ser cubierta de nuevo.

Diez de los 11 jueces titulares de los órganos de lo Social de Sevilla presentaron entonces un recurso de alzada contra la decisión del TSJA de 12 de septiembre de 2017, en el que alegaban que la plaza que dejó la juez no constituía "un órgano judicial unipersonal", dado que ocupaba plaza de refuerzo cubierta por una JAT, cuya regulación se hallaba en el reglamento 1/2016 que regula la figura de los Jueces de Adscripción Territorial.

Los jueces pedían que se declarara que la resolución administrativa dictada por el TSJA era "disconforme a Derecho", pero la Comisión Permanente del máximo órgano de gobierno de los jueces, en su reunión del pasado martes, ha avalado por completo la actuación del Alto Tribunal andaluz. El CGPJ argumenta que el artículo 218 del reglamento de desarrollo del estatuto de los JAT y de los jueces en expectativa de destino establece que "las sustituciones de los JAT se regirán por las reglas y orden de prelación contenido en los artículos 210 y 211 de la ley orgánica del Poder Judicial" y además "se considerará sustituto ordinario o natural del JAT al juez o jueces titulares de los órganos reforzados".

Es más, la resolución de la Comisión Permanente señala que la decisión del TSJA atiende la previsión que contiene el artículo 14 del reglamento 1/2016, según el cual "los JAT desarrollarán sus funciones en condiciones de seguridad y salud de acuerdo especialmente con lo dispuesto en el plan de prevención de riesgos laborales de la carrera judicial".

Para el Consejo, "era obvio que la carga de trabajo que representaba la atención de los señalamientos asignados a la cuarta JAT no podía ser asumida únicamente por dos JAT, cuando en la jurisdicción social de Sevilla están destinados once titulares y tres JAT como refuerzo".

Así, explica que la decisión del TSJA hubiera supuesto para cada titular recurrente "dos días de sustitución" en el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 18 de diciembre de 2017, "algo que estimamos mucho más proporcionado que el inicial plan de sustitución que implicaba asignar a cada uno de los JAT en los que recaía la sustitución, 13 sesiones de señalamientos en el mismo periodo y, por supuesto, más aún que la solución de suspender todos esos señalamientos".

El TSJA informó de la "legalidad, necesidad y procedencia" de mantener el acuerdo impugnado, sobre todo porque se anunciaba expresamente con una temporalidad muy limitada que incluso se recortó, "al volver a la situación preexistente por haber sido posible de nuevo iniciar el cuarto refuerzo con un juez desde el pasado 13 de noviembre".

En la resolución que ahora ha avalado el CGPJ, la Sala de Gobierno del TSJA expuso que es "plenamente consciente de la sobrecarga de trabajo existente en la jurisdicción Social de Sevilla y de las medidas de refuerzo adoptadas hasta el momento, así como de la necesidad de su mantenimiento", asegurando que la "coyuntural reducción del refuerzo existente será corregida en cuanto la dinámica reglamentaria de adscripción de los JAT lo haga posible". Y, de hecho, esa situación quedó normalizada en noviembre pasado, con la incorporación de nuevo del cuarto JAT.

La saturación de los juzgados de lo Social provoca que estos órganos estén señalando juicios a más de dos años vista, es decir, para el año 2020, con lo que tanto la reducción de uno de los jueces de refuerzo como la decisión de los demás jueces de no repartirse los señalamientos de los juicios ya fijados tenía importantes repercusiones para los ciudadanos.

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