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Recurso de la defensa a la sentencia de la Manada

El abogado de 'la Manada' pide la absolución y se adhiere de forma "absoluta" al voto particular

  • Agustín Martínez denuncia la "cacería mediática" a los cincos sevillanos desde el principio de la instrucción, vulnerándose el "sacro santo principio de la presunción de inocencia"

El abogado Agustín Martínez Becerra atiende a los periodistas en Pamplona.

El abogado Agustín Martínez Becerra atiende a los periodistas en Pamplona. / jesús diges / EFE

El abogado Agustín Martínez Becerra, que representa a cuatro de los cinco jóvenes sevillanos que integran la Manada, ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Navarra que revoque la condena de nueve años impuesta a los acusados por un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento, en relación con los abusos a una joven de 18 años en los Sanfermines de 2016. 

En el recurso, que tiene una extensión de 82 folios, el letrado solicita al Alto tribunal navarro que celebre una vista oral para la exposición de los recursos presentados, alegando para ello el criterio jurisprudencial que se muestra favorable a la celebración de una vista cuando el recurso, como ocurre en este caso, se basa en el "error en la valoración de las pruebas de carácter directo" y pretenda una "revisión de los fundamentos fácticos de la resolución impugnada".

El letrado, que representa a José Ángel Prenda, Ángel Boza, Jesús Escudero y al militar Alfonso Jesús Cabezuelo, muestra en el recurso su "absoluta adhesión a todos y cada uno de los hechos probados" puestos de manifiesto en el voto particular emitido por el magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra Ricardo Javier González González, quien consideró que los cinco sevillanos debieron ser absueltos de todos los delitos porque, a juicio del magistrado, la sentencia mayoritaria había "reinventado el caso", realizando una "completa reconstrucción" del hecho delictivo y dictando una condena "sopresiva" por un delito de abusos sexuales con prevalimiento que vulnera el principio acusatorio y el derecho a un "juicio justo".

En ese voto particular, el magistrado asegura que los vídeos grabados por los acusados muestran "sexo entre desconocidos, en el entorno clandestino y desapacible del rellano de un portal" y en el que advierte una "desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante".

Agustín Martínez destaca el análisis del magistrado en este voto particular. "Resultaría osado por nuestra parte intentar mejorar el análisis y la prueba practicada por el magistrado y la completa y justificada complicación de jurisprudencia aportada a fin de argumentar las tesis por él mantenidas. En forma alguna nuestra intención puede suponer la intención de plagiar los argumentos tan acertadamente expuestos por el magistrado, si bien es cierto que resulta un ejercicio materialmente  imposible poder aportar criterios más acertados que los expuestos doctamente por el magistrado disidente".

Por ello, prosigue el abogado defensor, el recurso no puede "negar la indiscutible fuente de argumentación que supone el voto particular", aunque precisa que los argumentos del juez fueron "en buena medida los manifestados por las defensas a lo largo del desarrollo del procedimiento judicial".

Entre los motivos del recurso, la defensa alega la infracción del derecho a la presunción de inocencia, denunciando que esta causa no ha sido un "procedimiento normal", puesto que desde el comienzo de la instrucción el asunto ha seguido un "curso mediatizado de manera constante por la vulneración del sacro santo principio de presunción de inocencia que debe informar el proceso penal y que debe seguir de guía, brújula, para que el derecho a la tutela judicial efectiva informe el proceso".

Dice el letrado que la celebración de la vista y posterior dictado de la sentencia también ha quedado "indefectiblemente contaminada" por la práctica de pruebas que, sin duda, "estaban pervertidos por la propia naturaleza de lo que vulgarmente se denomina juicio paralelo o mediático". Para el abogado, la imagen pública de los acusados ha quedado "marcada, indefectiblemente para la sociedad, a través de la inexistente imparcialidad de la Instrucción que sin duda rompió el natural equilibrio judicial inter partes. Cuestiones como la burundanga o la filtración interesada de mensajes de WhatsApp, tendentes a presentarlos de forma inequívocamente zafia y pre culpables, hacen que en el procedimiento se haya podido conjugar difícilmente la presunción de inocencia con el trato al que se han visto sometidos".

En la misma línea, critica que se han mezclado consideraciones "de mal gusto y carentes de ética con la intención de justificar el contenido de una denuncia cuya credibilidad resultaba compleja de acuerdo con los elementos periféricos que la rodeaban".

Así, Agustín Martínez denuncia la "auténtica cacería mediática" a la que han sido sometidos los acusados, con la difusión de mensajes, conversaciones, grabaciones e imágenes que han ido directamente a "minusvalorar hasta niveles infrahumanos la condición personal de los mismos".

La defensa critica a Catalá por sus "ofensivas" declaraciones

La defensa también hace alusión a las declaraciones del ministro de Justicia, Rafael Catalá, cuando dijo que el magistrado del voto particular tenía un problema. Para el letrado, el ministro "yendo mucho más allá del respeto debido a la autoridad judicial y a la separación de poderes, realizó declaraciones, sin duda, ofensivas en relación con el magistrado que, se atrevió, a formular voto particular absolutorio". "No dudamos de la imparcialidad del Tribunal ante el que nos presentamos mediante el recurso de apelación y que en forma alguna se verá afectado por las insidiosas afirmaciones vertidas por un ministro. Consideramos que ninguno de los miembros que lo conformen estará afectado por ningún problema “particular” que le impida dictar unasentencia en justicia, aunque la misma pudiera resultar absolutoria a mis patrocinados", añade el letrado.

Sobre la declaración de la víctima, la defensa considera que la sentencia "no puede apoyarse sobre la base de la mera creencia en la palabra del testigo, cual acto de fe", sino que más allá de creerlo tiene que explicar por qué es creíble y que el testimonio "no se tambalee ante elementos que rodeen la propia circunstancia del hecho enjuiciado". En la presente sentencia, considera la defensa, se ha seguido una "obsequiosa valoración de las declaraciones de la denunciante-testigo en este procedimiento sin superar estándares mínimos de rigurosidad en la valoración de la misma, y hasta parece que se ha buscado cualquier mínima conjetura especulativa para fundamentar una condena".

El recurso de la defensa considera igualmente que en los hechos probados de la sentencia se han incluido "aseveraciones carentes de la más mínima actividad probatoria que vulneran de forma flagrante la presunción de inocencia, toda vez que son más un ejercicio voluntarista que una efectiva constatación de la realidad".

Un segundo motivo que alega Agustín Martínez en su recurso es la vulneración del principio acusatorio, por cuanto, al igual que el juez del voto particular, considera que la condena por un delito de abusos sexuales con prevalimiento por el que no habían sido acusados con anterioridad les causa indefensión.

También alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, que relaciona con el derecho a obtener dentro del proceso una resolución fundada en derecho con expresa proscripción de la arbitrariedad y la obligación de motivación de las resoluciones judiciales, es decir, el error en la valoración de las pruebas. En este sentido, el abogado considera "profundamente desacertado e injusto" que el voto mayoritario del tribunal haya llegado a la conclusión de que existió un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento. "No existe ningún elemento probatorio en el que se pueda sostener la existencia de gritos por parte de la denunciante, ya sea de dolor o de otro tipo, acorralamiento o gestos de encontrarse atemorizada, debiendo colegirse un palmario error en la apreciación de la prueba", argumenta el recurso.

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