Medidas urgentes de vivienda y alquiler

Los administradores de fincas elogian el freno legal a los pisos turísticos

  • El presidente del Colegio profesional, José Feria, señala que la ley es acertada porque las comunidades se verán beneficiadas

Una turista se traslada con su maleta de ruedas por el centro de la ciudad.

Una turista se traslada con su maleta de ruedas por el centro de la ciudad. / Juan Carlos Muñoz (Sevilla)

El Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla ha elogiado este jueves el cambio legal que permite a las comunidades de vecinos poner un freno a las viviendas turísticas con un acuerdo de tres quintos de la junta de propietarios, en lugar de la unanimidad que se exigía hasta ahora para incluir en los estatutos de la comunidad este punto.

“La ley ha sido acertada. El problema de las viviendas turísticas en el centro de la ciudad estaba creciendo de forma exponencial y hay bloques que prácticamente se dedican casi enteros a esta actividad”, afirma José Feria, presidente de este Colegio profesional, en declaraciones a este periódico.

Feria recalca que las comunidades de vecinos han acogido con satisfacción esta novedad legal porque ofrece una solución a los comuneros que viven en edificios residenciales en los barrios más saturados de pisos turísticos, como el centro de Sevilla. Y aclara que “las viviendas turísticas que ya existían no se pueden tocar, pero sí las que puedan venir a partir de ahora”.

Otra medida que gusta a los vecinos y a los administradores de fincas es que se puedan exigir cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice la actividad turística, “siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%”.

El Colegio de Adminisrtadores de Fincas de Sevilla destaca también de la nueva ley (Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre de medidas urgentes de vivienda y alquiler) otros aspectos “importantes”. El primero tiene que ver con que obligue a subir el fondo de reserva de las comunidades hasta un 10% del último presupuesto ordinario.

El segundo punto destacable es que las viviendas turísticas se consideren como actividad comercial y dejen de estar reguladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Y el tercero es que el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda, antes de 3 años, se amplíe a 5 años.

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