Sevilla

Un ciclista recibirá 12.000 euros al caerse a causa de una goma de riego

  • El dictamen del Consultivo reduce a la mitad la indemnización, ya que circulaba a una velocidad superior de la permitida

Un ciclista recibirá una indemnización de 12.000 euros al caerse en un parque debido a una goma de riego que estaba siendo utilizada por un operario del servicio municipal de Parques y Jardines. El dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, que tiene carácter preceptivo pero no vinculante, estima la responsabilidad patrimonial de la UTE Valoriza Cointer -empresa encargada del mantenimiento de varias zonas verdes de la ciudad-, ya que es la adjudicataria del cuidado del arbolado donde acontece el suceso.

Ahora bien, la compensación por el daño recibido tras tropezarse en el carril de paseo de los jardines ubicados a la altura de la calle Radio Sevilla (entre el Mercado del Barranco y la calle Rey Juan Carlos I) se reduce a la mitad de la cuantía reclamada por el ciclista. El dictamen señala que debe moderarse esta responsabilidad patrimonial, ya que la ordenanza municipal de circulación de peatones y ciclista en su artículo 41 dispone lo siguiente: "Salvo prohibición expresa por motivos excepcionales, se permite la circulación en bicicleta por los parques públicos y paseos, siempre que se adecue la velocidad a la de los viandantes, se mantenga una velocidad moderada por debajo de los 10 kilómetros por hora aproximadamente, y no se realicen maniobras negligentes o temerarias que pudieran afectar a la seguridad de los peatones".

El día del accidente, uno de los testigos declaró que el ciclista se cruzó con él. Por tanto, la existencia de peatones en el carril de paseo requiere que la velocidad de la bicicleta se adecue a la de los viandantes, y nunca a más de 10 kilómetros por hora. "A esa velocidad, el conductor de una bicicleta puede y debe adoptar las medidas precautorias propias cuando observa la existencia de una manguera de riego atravesando el carril, ya sea cruzándola lentamente en sentido perpendicular, ya sea desmontando y cruzando a pie". El Consultivo resuelve que J. L. C. M. no adoptó ese tipo de medidas, por lo que la responsabilidad debe ser compartida a partes iguales entre la administración y el ciclista.

El Consultivo indica en su informe que el importe de 30.899 euros reclamado por el ciclista resulta "manifiestamente improcedente", siendo prueba de ello la inclusión en la reclamación de partidas como el ajuste de frenos y engrase de la bicicleta (operaciones que de ordinario hace cualquier usuario de este tipo de vehículos) o el alquiler de una cama articulada con carro elevador de la cual no consta en la documentación médica adjuntada.

La propuesta de resolución realizó una estimación indemnizatoria de 23.478 euros, valorando siete días de estancia hospitalaria, 195 días no impeditivos y 16 días por secuelas (añadiendo el factor de corrección). Esta valoración del Consultivo fue más ajustada a los daños realmente sufridos, la cual será abonada en un 50% (11.739 euros) por la entidad contratista que prestaba el servicio de riego y mantenimiento de ese parque público de la ciudad.

Los hechos se remontan al 6 de septiembre de 2013, cuando J. L. C. M. se encontraba circulando con su bicicleta por el parque y atravesó con las ruedas del vehículo una goma de riego que se estaba utilizando por el servicio de mantenimiento, lo que produjo el desequilibrio y consiguiente caída. El consejo considera que "la utilización de una manguera para regar las especies vegetales de un extenso jardín público parece algo totalmente necesario y de común utilización". Pero si, como ha sucedido en este caso, el trazado sobre el que se deposita la goma atraviesa un camino en el cual está permitido el tránsito tanto de personas como de bicicletas, "parece evidente que se está creando un riesgo para los vehículos de dos ruedas que temerariamente acometan la travesía de la goma en cuestión de forma tangencial, en lugar de perpendicularmente como la experiencia y el sentido común aconsejan".

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