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Sevilla

Un juez condena a un empresario a pagar 20.000 euros por acoso laboral

  • La sentencia impone una indemnización poco común por el daño moral causado

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a una empresa a indemnizar con 20.000 euros por acoso laboral a una trabajadora que fue despedida en dos ocasiones y "aislada" en el centro de trabajo. La sentencia pone de manifiesto que la empresa, que se dedica a la peritación de automóviles, incumplió hasta en tres ocasiones los autos de readmisión de la víctima, que fue despedida tras el cese de su esposo y un cuñado, que trabajaban en el mismo centro.

La mujer denunció que precisamente tras el despido de su marido y su cuñado fue postergada en el trabajo, donde la dejaron sin teléfono, sin ordenador y sin ocupación efectiva. La primera sentencia dictada tras hacerse efectivo el primer despido consideró probado que no hubo causa alguna para el mismo y acreditó la situación de "acoso y hostigamiento" que venía sufriendo la trabajadora.

El juzgado ordenó la readmisión de la mujer, pero esta resolución se vio "burlada" mediante un nuevo despido que se produjo tan sólo siete días después de que volviera a ocupar su puesto, lo que motivó nuevos procedimientos judiciales que volvió a ganar.

El Alto Tribunal andaluz llega a la conclusión de que la trabajadora ha sufrido una "clara situación de acoso" porque la actitud de la empresa "ha puesto de manifiesto que pretende seguir poniendo trabas a la trabajadora para que finalmente deje el empleo". Los jueces describen como otro elemento de "coacción" la carta enviada a la empleada en noviembre de 2004 en la que, en términos de "total exigencia", se le requiere para que informe sobre si tenía intereses en otras empresas dedicadas a la misma actividad, dado que su ya ex marido había fundado una empresa con el mismo objeto social. Los jueces llegan a la conclusión de que se ha ocasionado a la empleada unos daños morales que se derivan "de la actitud hostigante y discriminatoria de la empresa", cuya conducta evitó que prestara sus servicios "en las condiciones de dignidad que consagra la Constitución, y con un ataque frontal a las normas reguladoras de los derechos fundamentales". La empresa ha sido condenada además a pagar a otros 1.091 euros por vacaciones no abonadas y 500 más por honorarios de su abogado.

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