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Sevilla

Un conductor de Tussam tendrá que pagar 180 euros de multa por "escupir, zarandear y golpear" a una pasajera

  • La Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado una sentencia del juzgado por un "delito leve de maltrato"

La flota de autobuses de Tussam, en una imagen de archivo.

La flota de autobuses de Tussam, en una imagen de archivo. / Belén Vargas

La Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número seis, que condena a una multa de 180 euros a un conductor de la sociedad municipal Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), por haber "escupido, zarandeado" y golpeado a una pasajera que habría intentado detener la salida de un autobús para subir al vehículo.

En una sentencia emitida el pasado 14 de noviembre, la Audiencia aborda un recurso de apelación promovido por un conductor de Tussam, frente a una sentencia dictada en su contra por el Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla.

En concreto, la citada instancia judicial condenó a este trabajador de Tussam a una multa de 180 euros, "como autor criminalmente responsable de un delito leve de maltrato de obra" cometido sobre una pasajera de un autobús de la citada empresa municipal.

Más al detalle, en su sentencia inicial de junio de 2017, el Juzgado de Instrucción número seis declaró como hechos probados que el 3 de enero de 2016, una mujer que había subido en la plaza del Duque de la Victoria a un autobús de la línea 13 de Tussam, que enlaza dicha plaza con el barrio de Pino Montano, fue "abordada violentamente" por este conductor adscrito a otro autobús de la misma empresa, quien "vestido con su uniforme de Tussam, le increpó por haber intentado que otro autobús que estaba en la parada detuviese su salida con el fin de subirse en él".

"Con gran agrevisidad"

Este conductor de Tussam, siempre según la sentencia condenatoria, se habría dirigido a la pasajera "con gran agresividad, llegando a escupirla y zarandearla, cogiéndola por los hombros mientras le decía a grandes voces 'tú quien eres para darle así al autobús, no te da vergüenza'". El trabajador de Tussam, según la sentencia del Juzgado de Instrucción número seis, remató su actuación "agrediendo" a la pasajera mediante "un fuerte golpe en el brazo".

Pero frente a dicha sentencia condenatoria, este conductor de Tussam elevó un recurso a la Audiencia Provincial, alegando "error en la apreciación de la prueba" e interesando asimismo la aplicación del principio "in dubio pro reo".

Y aunque la Audiencia señala que la sentencia condenatoria concede "una especial significación probatoria al testimonio de la denunciante", el tribunal considera que ha sido practicada "prueba suficiente de cargo" respecto a la participación del conductor en la conducta denunciada, "lo que resulta incompatible con la aplicación del principio "in dubio pro reo".

Por ello, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación del conductor de Tussam y confirma en todos los términos la mencionada sentencia condenatoria.

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