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La fiscal no recurre el fallo del juez que estimó que agredir a una ex novia no es maltrato

  • Considera que no hay pruebas testificales claras para sostener la acusación contra el joven

La Fiscalía de Sevilla ha decidido no recurrir la sentencia que absolvió a un joven acusado de agredir a su ex novia porque, según el magistrado que dictó el fallo, lo ocurrido no podía enmarcarse en un delito de maltrato, dado que la relación que mantuvieron era de adolescentes y "demasiado laxa" para estar incluida entre las modificaciones introducidas por la ley de Violencia de Género.

Fuentes del Ministerio Público no quisieron ayer valorar los razonamientos que realiza la sentencia, que concluía que no se había acreditado una "relación íntima o proyecto de pareja alguno" entre los jóvenes, y precisaron que la decisión de no recurrir el fallo se debe a que no hay pruebas testificales claras que permitan mantener la acusación contra el joven, a quien inicialmente la Fiscalía pedía ocho meses de cárcel por haber agredido a su ex novia, a la que supuestamente dio un "fuerte tirón de pelo" y le causó hematomas en un brazo y una excoriación en la espalda. La fiscal considera que debido a las contradicciones de los testigos, amigos de la pareja, no hay base suficiente para recurrir el fallo.

Quien sí ha anunciado ya su recurso ante la Audiencia de Sevilla es la letrada María Borrego, que representó a la víctima en el juicio, y que ha tildado de "incalificable" la sentencia del juzgado de lo Penal número 4 por cuanto, según los fundamentos de la resolución, el juez está exigiendo "una duración mínima -más de dos años-, una edad mínima, la convivencia de la pareja e incluso una promesa de matrimonio para que los hechos puedan ser considerados como un dleito de maltratos", extremos que no exige la reforma del Código Penal que entró en vigor al amparo de la ley de Violencia sobre la Mujer.

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