La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a una cadena de hipermercados que fue denunciada tras la colisión entre dos vehículos en el parking ubicado en sus instalaciones a consecuencia supuestamente de una mancha de aceite existente en el suelo.
En la sentencia, la Sección Octava de la Audiencia Provincial considera que "no está acreditada" la existencia de la mancha de aceite que, según el denunciante, provocó la colisión entre los dos turismos, ya que las pruebas fotográficas "no sirven para determinar la consistencia de las manchas ni el estado del suelo del parking".
Al hilo de ello, la Sala argumenta que las declaraciones prestadas en este procedimiento "tampoco fundamentan la causa de la producción" de la presunta colisión, todo ello "por venir prestadas" por el propio propietario y la testigo y "no aportar ningún fundamento fáctico a la versión mantenida en la demanda".
En esta línea, la Sección Octava de la Audiencia Provincial subraya que "no está probada la consistencia de la mancha de aceite, su susceptibilidad para hacer resbalar a los vehículos, la forma en la que se produjo el presunto deslizamiento del automóvil del demandante y las causas de los costosos daños producidos en el mismo".
"No existe prueba de los hechos que fundamenten la demanda y por lo tanto la misma está correctamente desestimada", según prosigue la Audiencia Provincial, quien, por todo ello, absuelve a la cadena de hipermercados y condena a la parte demandante al pago de las costas del proceso.
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