Polítca

Un ex alto cargo de Zoido exige una indemnización tras cobrar 9.400 euros al mes

  • La Justicia tumba la pretensión de Miguel Contreras de recibir casi 14.500 euros por su cese en Emvisesa, pese a que el alcalde del PP presumió de austeridad y de las cláusulas antiblindaje 

Miguel Contreras y Juan Ignacio Zoido

Miguel Contreras y Juan Ignacio Zoido / M. G. (Sevilla)

Miguel Contreras Manrique, un ex alto cargo del organigrama municipal presidido por Juan Ignacio Zoido como alcalde de Sevilla, exige una indemnización de casi 14.500 euros después de haber estado cobrando 9.453 euros al mes durante cuatro años como gerente de Emvisesa.

Esta reclamación, que ha sido tumbada por una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla con fecha del pasado 18 de octubre, se ha producido pese a que uno de los estandartes del PP de Sevilla fue la introducción de una cláusula antiblindaje en los contratos de todos los altos directivos nombrados por Zoido. Se trataba de tomar una medida ejemplar en años difíciles para las arcas municipales.

El objetivo político era lanzar mensajes de ahorro y austeridad en un período de fuerte crisis económica y tras las denuncias reiteradas del equipo del propio Zoido sobre los desfases económicos en los tiempos de las grandes obras del socialista Monteseirín. 

Zoido llegó a dejar sin actividad la caseta municipal de la Feria “en solidaridad” con los sevillanos en paro y difundió los recortes salariales de los cargos nombrados a dedo, así como la reducción de los puestos de confianza y coches oficiales. Zoido censuró siempre las indemnizaciones cobradas por los altos cargos de la etapa de Monteseirín como alcalde. E hizo de la gestión económica austera el principal sello de su mandato.

Contreras es muy conocido en el PP. Fue consejero de Cajasur, de donde salió sancionado con 39.000 euros por el Banco de España al igual que otros 37 dirigentes.

También fue tesorero del PP andaluz y miembro de la ejecutiva regional presidida por Zoido. Es tan próximo a Zoido que el ex alcalde lo premió con un alto cargo cuando accedió a la cartera de ministro del Interior, justo en un período en el que Contreras estaba interponiendo una demanda para ser indemnizado por el Ayuntamiento en contra de la cláusula introducida en su contrato y en contra de los reiterados compromisos públicos de su jefe. Contreras fue nombrado máximo responsable de la sociedad que asume las obras en todas las cárceles de España.

Otros gerentes de empresas municipales del mandato de Zoido reconocieron ayer a este periódico que la denominada cláusula antiblindaje existía –como demuestra la sentencia– y que técnicamente podía ser impugnada para recibir así una indemnización de siete días por año trabajado, pero que existía una cuestión más importante que la propia cláusula: el compromiso público y político de dar ejemplo en función de lo prometido (y asumido) cuatro años antes.

Francisco Pérez, portavoz del Gobierno de Zoido, presumió de este compromiso del alcalde en julio de 2012, cuando el ejecutivo del PP hacía balance de su primer año de ejercicio:“Entre otras medidas, hemos suprimido todas las dietas por asistencia a los consejos de administración, hemos reducido coches oficiales, personal de confianza y, de la misma manera, todos los gerentes han renunciado expresamente a recibir ningún tipo de indemnización en el momento que cesen de sus funciones, algo que no ocurría durante el gobierno del PSOE-IU”.

Se ve que Contreras cambió de criterio. Y deja en evidencia a Zoido. La juez relata que sus servicios como gerente de Emvisesa se produjeron desde 1 de julio de 2011, así como que se fijó que el contrato quedaría extinguido “a la fecha de constitución de la próxima Corporación municipal.

Este contrato –reza el documento reflejado por la sentencia– tiene naturaleza temporal por lo que no deberá mediar preaviso a la fecha de finalización, ni indemnización alguna...”. Por lo tanto quedó extinguido el 13 de junio de 2015, cuando el socialista Juan Espadas tomó posesión como nuevo alcalde de Sevilla.

Contreras, siempre según el fallo judicial, exige inicialmente una indemnización de 8.777 euros a razón de siete días de salario por año trabajado. Pero en el acto del juicio aumentó sus pretensiones a 14.449 euros correspondientes a 12 días de salario por año trabajado, para lo cual se basaba en el artículo 49, apartado c, del Estatuto de los Trabajadores en las redacciones de 1995 y 2015.

La clave de la sentencia

La clave, según relata la magistrada, está en determinar en qué apartado del citado artículo 49 encaja la extinción del contrato de Contreras. Si en el apartado b, que reza:“Por las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso manifiesto por parte del empresario. O si en el apartado c, como exige Contreras:“Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato”.

En el mejor de los casos para Contreras, la magistrada avanza que la indemnización sería de siete días por año trabajado (8.777 euros) y no de 12 como exigía el demandante (14.449 euros) al estar vigente en la fecha de finalización del contrato el Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo.

La magistrada es tajante al entender que el contrato se extinguió por una causa “válidamente pactada por las partes” (artículo 49.1.b del ET), así como que no hay abuso alguno del empresario, por lo que no procede indemnización.

Además, la sentencia recuerda “a mayor abundamiento” que Contreras “aceptó” la cláusula antiblindaje. El ex alto cargo más próximo a Zoido es el que menos se sabía, digámoslo así, una de las promesas más sonadas del jefe.

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