DERBI Betis y Sevilla ya velan armas para el derbi

Responsabilidad patrimonial

Una mujer recibirá 22.375 euros por una caída en el Cerro

Imagen general de la calle Juan Talavera Heredia, en el barrio del Cerro del Águila.

Imagen general de la calle Juan Talavera Heredia, en el barrio del Cerro del Águila. / Juan Carlos Muñoz

Una mujer recibirá una indemnización de 22.375 euros tras caerse en la calle Juan Talavera Heredia al tropezar con una losa que sobresalía debido a las raíces de los árboles. El dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, que tiene carácter preceptivo pero no vinculante, estima la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Sevilla. Ahora bien, la compensación queda bastante reducida (la reclamante solicitaba 74.586 euros) al considerar el consejo que el comportamiento de la reclamante influye en el batacazo.

La demandante alega que la caída se produjo por el mal estado del pavimento en esa zona del Cerro del Águila. En concreto, por la existencia de una losa que sobresalía a consecuencia de las raíces de los árboles que salían al exterior y alcorques totalmente destruidos. En la resolución se argumenta que “no parece que pueda discutirse la versión de los hechos que se recoge en la reclamación y así se asume en la propuesta de resolución. Ahora bien, eso no significa sin más que exista responsabilidad patrimonial, pues este instituto exige por propia definición que haya sido el funcionamiento del servicio el determinante del daño y no el comportamiento del administrado u otro factor”.

El Consultivo asegura que las fotografías aportadas por la propia reclamante son suficientemente ilustrativas de que se trata de deficiencias que tienen relevancia para hacer conferir “virtualidad al instituto de la responsabilidad patrimonial”. No obstante, y de ello se hace eco la propuesta de resolución, la interesada, según se desprende la prueba testifical, cruzó la calle una vez estacionado el vehículo en la misma y de acuerdo con el artículo 49 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, “el peatón debe transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrá hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, en los términos que reglamentariamente se determine”. Para la propuesta de resolución el accidente no se habría producido si la interesada no hubiera cruzado indebidamente la calzada. “Eso es cierto, pero debe notarse que la caída no se produjo en la calzada, sino en el acerado y que, evidentemente, también es cierto que si las deficiencias del acerado no hubieran existido, el accidente no habría tenido lugar”.

El consejo entiende que la interesada cruzó por la calzada, lo que le llevó a transitar por el lugar de la caída. “Ello puede ser una circunstancia para modular el alcance de la responsabilidad, pero no para excluirla”. Todas las anteriores circunstancias llevan, en opinión del Consultivo, a considerar que existe responsabilidad patrimonial, dado que el mal estado del acerado ha sido decisivo en la producción del daño, pero con un alcance limitado, dado que el comportamiento de la interesada también ha influido en ello, de modo que la administración de responder en un 30% del valor económico del daño.

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