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Sevilla

Una mujer recibe 22.568 euros por una caída en San Bernardo

  • La indemnización queda reducida a la mitad al entender el Consultivo que "la reclamante tuvo falta de atención"

Un ciclista pasa por la calle del accidente, en el que faltan algunos bolardos.

Un ciclista pasa por la calle del accidente, en el que faltan algunos bolardos. / José Ángel García

Una mujer recibirá una indemnización de 22.568 euros tras caerse cuando caminaba por la calle Cofia, en San Bernardo, al tropezar con un hierro doblado que antes fijaba un bolardo. El dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, que tiene carácter preceptivo pero no vinculante, estima la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Sevilla debido a la falta de cuidado en esa calle. Ahora bien, la compensación queda reducida a la mitad de la cantidad reclamada por la afectada (45.137 euros) al entender que "la reclamante tuvo falta de atención".

Los hechos se remontan al 20 de agosto de 2012, día en que A. M. I. caminaba "sobre las 10:00 horas por Cofia pasado el número 14 en dirección Ancha de San Bernardo y cayó al suelo al tropezar con un hierro doblado que quedó en la calle después de desaparecer un pivote metálico que había existido". El consejo apunta que la veracidad de la caída de la mujer y de las circunstancias concurrentes en ese momento se han acreditado mediante una prueba testifical recogida en la exposición fáctica del dictamen.

La lesión más grave tras tropezar con un hierro fue la fractura del húmero derecho

El Consultivo estima que en las imágenes incorporadas al expediente se aprecia cómo uno de los bolardos ha sido suprimido (deducen que para facilitar la salida desde la cochera), pero una varilla metálica que hace las funciones de perno de sujeción al suelo del marmolillo no ha sido extraída, sino simplemente doblada sobre la superficie del piso. "A todas luces se evidencia que una adecuada retirada del marmolillo debería haber incluido la supresión del perno con algún sistema adecuado en lugar de ser doblado sobre su eje, ya que de esta manera se genera un peligro de tropiezo imprevisto al hacer sobresalir sobre la superficie de la calle un elemento extraño que no debería estar allí ubicado".

El dictamen apunta que "concurre el requisito de la imputabilidad, puesto que el daño acontece en una vía pública, atribuyéndose el accidente expresamente a su defectuoso mantenimiento y estableciéndose, siempre en la versión del reclamante, una vinculación con el funcionamiento de un servicio público de competencia municipal". Con todo, entiende que la propia víctima debió adoptar el cuidado y precaución que se le puede exigir a todo caminante de una vía pública, por lo que aprecia como concausa su falta de diligencia. Por ese motivo la cantidad que percibirá la mujer será la mitad de lo que ha solicitado.

La lesión más grave de la reclamante fue la fractura del húmero del brazo derecho. Tras ser sometida a cirugía, tuvo que someterse a rehabilitación.

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