Regulación de las estaciones de servicio

Las nuevas gasolineras en Sevilla estarán mínimo a 50 metros de las viviendas

  • Urbanismo encuentra una fórmula legal para modificar el PGOU y ampliar la protección de los vecinos

  • La medida evita conflictos futuros que puedan surgir como los planteados en Pino Montano o Manuel Siurot

Varios vehículos repostan en la gasolinera de la Ronda de Capuchinos, que se encuentra a escasos metros de viviendas.

Varios vehículos repostan en la gasolinera de la Ronda de Capuchinos, que se encuentra a escasos metros de viviendas. / Belén Vargas

Solución a uno de los temas que estaban atascados en la agenda de Juan Espadas por las dudas que generaba en los servicios jurídicos o su dependencia a que el Estado realizase un cambio en la normativa. Tras varios informes jurídicos municipales, la Gerencia de Urbanismo ha encontrado la solución legal para que no se pueda instalar ninguna gasolinera ni punto de suministro a menos de 50 metros de edificaciones existentes o de parcelas previstas en el planeamiento para usos de residentes o dotacionales.

Hasta ahora el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) establecía esta distancia de seguridad en parcelas calificadas como estaciones de servicios y en concesiones de puntos de servicio. Sin embargo, de acuerdo con la normativa se habilitaba la posibilidad de poner puntos de suministro asociados a otros proyectos.

Esto permitía que los establecimientos comerciales individuales o agrupados, centros comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos o zonas o polígonos industriales podrían incorporar entre sus equipamientos instalaciones para suministro de productos petrolíferos a vehículos. En este caso, no se establecía una distancia mínima.

La modificación del PGOU que se aprueba ahora de forma provisional ha encontrado la fórmula legal para ampliar la protección de los vecinos. Incluso en estos supuestos no podrá estar la gasolinera a menos de 50 metros de uno edificio residencial o de un equipamiento. El párrafo que se modifica queda de la siguiente forma: "Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos comerciales individuales o agrupados, centros comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos o zonas o polígonos industriales podrán incorporar entre sus equipamientos, al menos, una instalación para suministro de productos petrolíferos a vehículos. En ningún caso dicha instalación podrá tener acceso directo desde los viarios públicos, ni ser objeto de segregación de la parcela a la que se vincula. En todo caso, se establece una distancia mínima de cincuenta (50) metros a las edificaciones existentes o parcelas previstas en el planeamiento de uso residencial o dotaciones".

Además, con la modificación del plan general se cumple una sentencia del consejo de unidad de mercado tras una denuncia contra la normativa municipal de Sevilla. Ésta establecía un máximo de dos puntos de suministro en cada uno de estos proyectos asociados a otros usos. Esa limitación se anula al prohibir la ley que haya un máximo. No obstante, no podrán estar a menos de 50 metros de un edificio residencial o equipamiento.

Esta medida resuelve un conflicto que se estaba produciendo en distintos barrios de la ciudad en los últimos años y evita conflictos futuros que puedan surgir como los planteados en barrios como Pino Montano o Manuel Siurot.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios