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Uno de cada tres padres que se separan deja de pagar la pensión para sus hijos

  • El año pasado se registraron 743 procedimientos de impago y 2.200 divorcios

Los juzgados de Sevilla tramitaron el año pasado 743 denuncias contra padres que habían dejado de pagar las pensiones de alimentos a sus ex compañeras e hijos, según recoge la memoria de la Fiscalía hispalense.

El año pasado se registraron 342 separaciones contenciosas, en las que no hay acuerdo entre las partes, y 1.919 divorcios contenciosos, los que representa un total de 2.261 rupturas de convivencia. De acuerdo con esta cifra, el número de actuaciones penales registradas en la Fiscalía hispalense por impago de pensiones representa el 32,8 por ciento de las rupturas, más de una de cada tres separaciones conflictivas.

Cuando se produce una denuncia por impago, lo primero que solicita la Fiscalía al juzgado es una investigación de la capacidad económica del imputado, al objeto de comprobar si dispone realmente de ingresos económicos.

El fiscal de la Audiencia de Sevilla Emilio de Llera explica que, en muchas ocasiones, el problema que surge con estos procedimientos radica en que se ha iniciado la vía penal mientras está en marcha el procedimiento civil derivado de la sentencia de separación, con lo que, si hay una condena penal a pagar una determinada cantidad que puede coincidir o no con la que el juez civil haya acordado en esta jurisdicción, se puede crear una situación de "inseguridad jurídica". El fiscal aclara que lo difícil en estos casos es "demostrar realmente los recursos económicos, porque a veces los ingresos no afloran porque la persona vive de la economía sumergida".

En toda investigación judicial de los padres acusados se reclaman informes de la vida laboral al Ministerio de Trabajo, así como oros económicos a Hacienda e incluso a Tráfico, para conocer si el imputado dispone de vehículos. Cuando se reúne toda la información, en ocasiones no hay constancia de que el deudor dispone de ingresos, por lo que la Fiscalía se queda sin pruebas para poder sostener una acusación.

En caso contrario, cuando se demuestran esos ingresos, se presentan cargos por un delito contemplado en el artículo 227 del Código Penal, que castiga con penas de tres meses a un año de cárcel o multa a quienes dejen de pagar durante "dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos" cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos.

El fiscal Emilio de Llera señala que muchos juicios acaban con una sentencia absolutoria por falta de pruebas, "puesto que para condenar se exige una certeza más allá de toda duda razonable".

Una buena parte de estos procesos penales se instan como medios de presión a los progenitores, pero los fiscales recomiendan agotar la vía civil, porque estos jueces también tienen capacidad para sancionar los impagos.

En cuanto al perfil de la persona que deja de pasar la pensión, una gran mayoría proceden de clases deprimidas, pero también hay de otros estratos y se ha dado un caso en que el padre "ha pagado actividades extraescolares como deportes de élite y viajes al extranjero de sus hijos, pero no ha pagado la pensión a la madre", concluye Emilio de Llera.

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