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Las patronales pedirán la ejecución de la sentencia sobre la cláusula de siniestralidad

  • Las organizaciones empresariales han pedido dar marcha atrás al proyecto y abrir una negociación con el Ayuntamiento.

Las patronales CES, GAESCO, FEDEME Y FADECO pedirán la ejecución parcial de la sentencia del juzgado contencioso-administrativo sobre el pliego de cláusulas de siniestralidad laboral en el ayuntamiento hispalense y han pedido dar marcha atrás al proyecto y abrir una negociación.

Estas organizaciones empresariales tienen previsto pedir la ejecución provisional de la sentencia para que la eficacia de la resolución se haga efectiva de manera inmediata, ha informado en un comunicado la CES.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Sevilla ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Confederación de Empresarios de Sevilla (CES), la Asociación Empresarial Sevillana de Constructores y promotores de Obras (GAESCO), la Federación Andaluza de Empresarios de la Construcción (FADECO CONTRATISTA) y la Federación de Empresarios del Metal de Sevilla (FEDEME) contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales contra la siniestralidad laboral, adoptado por el Ayuntamiento en 2004.

Para las patronales, la importancia de dar audiencia a las partes afectadas en la elaboración del documento, como en su día se denunció, y el hecho de que la sentencia no haya llegado a entrar en el argumento de fondo- las graves consecuencias que, para las empresas, conlleva la aplicación del pliego-, debe llevar a los responsables municipales a "reflexionar sobre la conveniencia de dar marcha atrás en un asunto de tanta importancia" e iniciar un proceso de diálogo y negociación con las partes.

Según los empresarios, en la sentencia queda claro que el Pliego de Condiciones Generales debe ser anulado, debiendo retrotraerse al trámite de audiencia preceptivo, aceptando, por tanto, las consideraciones realizadas por las organizaciones empresariales referentes a la gravedad del defecto de forma o a la infracción del procedimiento legalmente establecido, por omisión del referido trámite en el procedimiento principal.

El fallo estima la indefensión de los empresarios al no haberse cumplido el trámite de audiencia exigido por la ley.

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