Tribunales

Un policía gana en los tribunales una ayuda denegada por no estar casado

  • La Dirección General de la Policía no le otorgó una subvención para los hijos de su pareja pese a que convivían en unión de hecho

Dos policías nacionales, de patrulla por Sevilla

Dos policías nacionales, de patrulla por Sevilla / Juan Carlos Vázquez

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido el derecho de un policía nacional a recibir una ayuda que le fue denegada por el hecho de no estar casado. En una sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, con sede en Sevilla, los jueces estiman el recurso presentado por el agente, que ha estado representado por la asesoría jurídica del Sindicato Unificado de Policía (SUP).

El policía presentó una solicitud para recibir una ayuda recogida dentro del programa de acción social del Cuerpo Nacional de Policía. Este plan tiene dos objetivos. El primero es compensar parcialmente el coste de la rehabilitación, asistencia médica y eliminación de barreras arquitectónicas que precisan los agentes con hijos, cónyuges o personas asimiladas que no perciban pensiones contributivas ni ingresos procedentes de actividad laboral. El segundo está destinado a compensar la formación educativa de los hijos de policías nacidos entre 1990 y 2011.

La Dirección General de la Policía denegó las ayudas solicitadas a este agente, al considerar que no reunía los requisitos porque no había contraído matrimonio con la madre de los menores para los que se pedían estas subvenciones. El policía está inscrito en el registro de parejas de hecho desde el 22 de mayo de 2014, pero no está casado. La Dirección General entendía que el término “cónyuge” que figuraba en las bases hace referencia a los miembros de la pareja unidos en matrimonio.

La Sala considera que, “si la finlaidad es extender este beneficio a las familias de los policías, no parece correcto excluir del término cónyuge a las personas que no se encuentran unidas por matrimonio, en perjuicio de los hijos de ellas, pese a acreditarse la existencia de una auténtica unidad familiar”. El tribunal admite que el matrimonio y la convivencia extramatrimonial no son a todos los efectos equivalentes, pero considera que no se deduce que la medida sólo tenga como “únicos destinatarios a los cónyuges, con exclusión de quienes conviven establemente en unión de hecho”.

El SUP se congratuló ayer por la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA y valoró de “retrógrada y arbitraria, propia de otras épocas”, la resolución de la Dirección General de la Policía que denegaba la ayuda. El secretario general del SUP en Andalucía, José Antonio Beato, destacó que esta sentencia supone un “paso más hacia la igualdad en la Policía Nacional”.

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