Sevilla

Le ponen límite a la Diagonal: sólo 167 mesas

  • La avenida barcelonesa cuenta con una normativa específica para evitar que los veladores se adueñen del acerado que se ha ensanchado

La Diagonal de Barcelona se ha convertido en noticia estos días por la normativa específica que la comisión técnica de terrazas (órgano perteneciente al Ayuntamiento barcelonés e integrado por varios entes) ha elaborado para esta famosa avenida de la Ciudad Condal con la intención de regular la instalación de veladores en un tramo donde se han ampliado las aceras. Ante la previsión de que esta modificación urbanística dispare el número de solicitudes para colocar terrazas por parte de establecimientos hosteleros, se han configurado unas normas concretas que delimitan su uso, forma y desarrollo entre el Paseo de Gracia y la Plaza de Francesc Maciá.

En el caso de la ciudad hispalense, la ordenanza de veladores que entró en vigor hace dos años, además de las referencias a las terrazas que se instalen en enclaves patrimoniales, establecía una distinción en una veintena de calles -en las que predominan bares, restaurantes y cafeterías- cuyos hosteleros han de pagar más por colocar mesas y sillas en ellas. Se creó así una categoría fiscal especial con la que se ha elevado a 37,40 euros el coste del metro cuadrado ocupado por los veladores en las siguientes calles: San Jacinto (tramo desde Pagés del Corro hasta el puente de Triana), Santa María la Blanca, Plaza de los Terceros, Capataz Manuel Santiago, Plaza Jesús de la Pasión, Plaza de la Pescadería, Plaza de la Gavidia, Canalejas, Julio César, Reyes Católicos, San Pablo, Adriano, Alemanes, Asunción (en el tramo peatonalizado que discurre desde la Plaza de Cuba hasta Virgen de Luján), Alameda de Hércules, Luis de Morales, Avenida de la Buhaira y Eduardo Dato (desde José María Moreno Galván hasta la calle Sevilla Fútbol Club).

Esta categoría fiscal especial para determinadas calles ya se aplica desde hace años en otras ciudades españolas, como Madrid, donde los hosteleros pagan más de 100 euros por metro cuadrado en algunas vías, o en Málaga, en la que el coste supera los 92 euros.

Volviendo a la Diagonal barcelonesa, la normativa creada para regular las terrazas llama la atención por establecer como límite en el mencionado tramo 167 mesas, cantidad con la que se quiere evitar que la terrazas de los bares se adueñen del acerado y que su instalación sea compatible con el disfrute de peatones y ciclistas. En la ordenanza sevillana no se establece ningún límite concreto en el número de veladores. En el artículo 10, referente a las condiciones de ocupación, sólo se fija el porcentaje que ha de quedar libre de uso según la extensión de las aceras. Así, en las que tengan un ancho igual o inferior a cuatro metros, las terrazas no ocuparán más del 50% de éstas. Si la extensión de la acera oscila entre los 4 y 5,50 metros, no excederán del 55% del espacio. Cuando la acera supere los 5,50, la ocupación tendrá como límite el 60%. En todo caso, la superficie máxima de las terrazas será de 100 metros cuadrados.

La normativa para la Diagonal fija, además del límite total de mesas, uno para cada tramo entre intersecciones con otras calles, en los cuales no se superarán las 12 mesas. En este intento por frenar la superpoblación de los veladores, las terrazas sólo ocuparán el 12% del acerado, cuya anchura se ha ampliado a siete metros tras la citada remodelación.

También se fija el número de mesas por terraza, que ha de tener un mínimo de dos y un máximo de seis. Cada una de ellas debe medir 1,80 metros por cada lado. En la ordenanza sevillana sólo se establece que las mesas que sean redondas o cuadradas han de estar configuradas con un diámetro de 0,40 a 0,80 metros, superficie que se restrigen de 0,25 a 0,65 metros en el caso de que la mesa presente otras "formas poligonales".

El Ayuntamiento de la capital catalana prohíbe el uso de jardineras y mamparas en los veladores de la Diagonal, al considerar suficiente la "protección" que otorgan el arbolado y el aparcamiento. La comisión técnica entiende que sin estos elementos se mejoran "las visuales, la percepción de amplitud de la avenida y el carácter público del espacio".

Nada se dice en la ordenanza de veladores de Sevilla respecto al uso de jardineras y mamparas. Sólo se regula la instalación de parasoles y toldos, que han de ser de tonalidad clara y permitir una altura libre de 2,20 metros y máxima de tres.

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