Sevilla

Un juez rechaza compensar a un hombre por una falsa paternidad

  • El marido exigía 18.000 euros porque le obligaron a casarse tras el embarazo

La Audiencia de Sevilla ha rechazado indemnizar a un hombre que reclamaba 18.000 euros a su ex esposa por daños morales, tras haber descubierto que el hijo común de ambos no era realmente suyo.

El marido aseguraba en su demanda que su antigua compañera le ocultó la "verdadera paternidad" y le hizo incluso contraer matrimonio, puesto que cuando se quedó embarazada la pareja no tenía planes de boda inmediatos. No fue hasta que el niño tuvo nueve años y una vez separados los padres, cuando el ex marido descubrió que era estéril y por tanto no podía ser su hijo.

Un juzgado concedió inicialmente al hombre una indemnización de 500 euros por el daño moral causado, pero la Audiencia de Sevilla, en una sentencia dictada por el magistrado José María Fragoso, ha desmontado la tesis del supuesto "engaño doloso", por el que la mujer le habría ocultado de forma intencionada que el niño no era en realidad hijo suyo.

Para los jueces, la propia madre estaba "convencida" de que el hijo era fruto de sus relaciones prematrimoniales con su futuro marido y no de un contacto aislado con otro varón, un aspecto que derivaba de su falta de formación sobre el hecho de que "la fecundación poco o nada tiene que ver con la frecuencia" de los contactos sexuales. El tribunal también valora el hecho de que la madre se sometió voluntariamente a las pruebas de ADN, lo que demostraría su error sobre la paternidad.

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