Sevilla

Un juez recurre a convenios internacionales para aplazar el desahucio de una familia

  • El magistrado valora la documentación que acredita que se encuentra en una precaria situación

Los juzgados de Sevilla.

Los juzgados de Sevilla. / D. Se

Un juzgado de Sevilla ha aplazado el desahucio de una familia apelando a convenios internacionales sobre el derecho a una vivienda digna que, según afirma la resolución, el Estado español no garantiza pese a haberlos firmado.

Un decreto del juzgado de Primera Instancia número 10 paraliza durante un mes el lanzamiento de C. G. A. porque la mujer ha aportado al juez una serie de documentos que demuestran que su unidad familiar, de la que forma parte un menor de edad, vive en una precaria situación y tiene además pendiente el estudio y valoración de la ayuda que ha pedido al Ayuntamiento de Sevilla.

El decreto del juzgado de Primera Instancia lamenta la "alarmante situación de numerosas personas y familias que, como consecuencia de la crisis económica, no pueden hacer frente al pago de la vivienda", lo que "ha activado la aprobación de mecanismos para evitar, en la medida de lo posible, la llamada 'exclusión residencial'".

La falta de satisfacción de necesidades de vivienda y energéticas básicas "contradice numerosos compromisos internacionales asumidos por el Estado español", dice la resolución, que se hace eco especialmente del artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), que "reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados".

A ello añade que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha incorporado como contenido del derecho a la vivienda la protección contra los desahucios forzosos y la obligación de los poderes públicos de garantizar el adecuado realojamiento de las personas sin recursos afectadas por un desahucio.

La situación de emergencia social derivada de la crisis económica "es especialmente grave en el ámbito de la vivienda", según explica el decreto, que por ello aplica la previsión contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para suspender un lanzamiento durante un mes, aunque la medida puede ser prorrogada otro mes más.

Además, recuerda que el Código Civil obliga al juez a interpretar las normas "en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas", por lo que en el caso de esta familia sevillana "es obligado llegar a la conclusión de que la suspensión del lanzamiento es procedente". La inquilina había sido denunciada por el impago de la renta desde el año 2017 por la empresa propietaria de la misma.

La resolución, contra la que no cabe recurso alguno, no causará indefensión a la empresa, ya que una vez transcurrido el plazo máximo de suspensión del lanzamiento podrá recuperar con normalidad su propiedad, según argumenta el decreto.

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