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Sevilla

El referéndum de la Feria será presencial y vinculante

  • La propuesta para ampliar el calendario festivo y la futura consulta popular, que se haría según la normativa andaluza, será tratada en el próximo Pleno de abril.

Una votación vinculante y presencial, en una jornada, y para mayores de edad residentes en Sevilla capital. Así será la consulta popular por la que se decidirá si la Feria de Abril modifica sus fechas a partir del año que viene y pasa a celebrarse de domingo a sábado, con el alumbrado en la noche del sábado. Ésta es, al menos, la idea del alcalde, Juan Espadas, aunque será en el Pleno del próximo viernes 29 donde se debata tanto la forma como el fondo de la cuestión. La idea del alcalde es preguntar "sin perder ni un minuto" para tener cerrado cuanto antes el calendario del próximo año. Hoy mismo, el grupo socialista registrará con este asunto una de sus dos mociones ordinarias del próximo Pleno para comenzar a desarrollar una modificación sobre la que decidirán en última instancia los sevillanos.

El alcalde quiere cerrar el calendario de la Feria de Abril del próximo año lo antes posible. Él mismo abrió el debate durante la semana de farolillos al plantear la necesidad de que la fiesta pasara a celebrarse de sábado a sábado para abarcar dos fines de semana y que así, tanto el inicio como el final, fueran más potentes. Ayer, en la rueda de prensa en la que presentó el balance de la última edición, Espadas avanzó un poco más en su propuesta: "Cuando la lancé incidí en que sería el Pleno el que debía decidir si había consulta y no el alcalde". Espadas ya se ha puesto manos a la obra para presentar a los diferentes grupos políticos su idea. 

 

Será en el Pleno ordinario de abril, que se celebrará el próximo viernes 29, donde se debe aprobar si se realiza esta consulta y cómo se realiza. Espadas expuso ayer que el desarrollo le corresponde al Pleno y defendió que debía hacerse siguiendo las directrices de la Ley de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía, al no estar el reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento desarrollado. "En esa normativa está todo previsto". Según esta ley, aprobada por el Parlamento de Andalucía en el año 2001, la consulta sería muy similar a la de unas elecciones: presencial, en una jornada concreta y podrían votar "los vecinos del municipio que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales". El referéndum obligaría a activar la Junta Electoral de Andalucía y la de Zona, así como las mesas electorales, "para garantizar la objetividad y transparencia de la consulta, así como el principio de igualdad". La ley también estipula que la consulta no podrá realizarse en el periodo entre que se convocan y realizan unas elecciones europeas, generales, regionales o locales.

 

Éste es el marco sobre el que Espadas quiere que se desarrolle la consulta, porque además así lo recomiendan los servicios jurídicos para que se haga con todas las garantías. Según le ley, el resultado de la votación no sería vinculante, aunque el alcalde quiere que sí lo sea, como se aprobaría en el Pleno. Los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento también podrían decidir si es necesaria una participación mínima en el referéndum para que tuviera validez. "El Pleno se pronunciará sobre el modo de la consulta y sobre sus términos, porque tienen que ser muy concretos", espetó el regidor. 

 

Espadas quiere que el calendario se apruebe lo antes posible por cuestiones organizativas y de cara al turismo. "Hay que despejar la incógnita". En este sentido, apuntó a que si se mantuviera el formato actual, con el alumbrado en la noche del lunes, habría que tomar también una decisión porque ese día sería 1 de mayo, y habría que adelantar un día el inicio para que al menos una jornada se celebrara en abril, como marca la normativa local. "Por eso queremos que decidamos en su totalidad".

 

La ley de consultas  populares de Andalucía recoge unos tiempos muy concretos para la votación.  En los cinco días siguientes a la aceptación del Pleno de la Corporación de la solicitud de consulta, se ha de someter a información pública, por un período no inferior a veinte días, correspondiendo al citado plenario ponderar su aceptación. Además, el Ayuntamiento tendría que solicitar al Estado la autorización para celebrarla, teniendo que informar también a la Junta de Andalucía, que remitirá un informe al Gobierno en un plazo no superior a veinte días. Si el Ejecutivo central lo autoriza, lo comunicará a la Junta, que hará lo propio con el Consistorio en un plazo máximo de una semana. 

 

Sería entonces cuando el Ayuntamiento podría convocar la consulta en los tres días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del otorgamiento de la autorización. Por último, la ley, que detalla el modo de formación de las mesas electorales, establece que la duración de la campaña de información será la que se fije en el decreto de convocatoria de la consulta, "sin que en ningún caso pueda ser inferior a diez días ni superior a quince".  

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