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Sevilla

El restaurante Asturias cerró por no pagar la renta

  • La Audiencia rechaza que pactaran con los dueños retrasar el abono en verano por la caída de la clientela

El prestigioso negocio hostelero, cerrado desde septiembre.

El prestigioso negocio hostelero, cerrado desde septiembre. / josé ángel garcía

El emblemático restaurante Asturias de la avenida de Ramón y Cajal cerró por impago de rentas. Así lo acredita una sentencia del juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla y que ha sido confirmada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial.

Los responsables del establecimiento informaron en su día a sus clientes, a través de una nota, de que el cierre se debía a "desavenencias y falta de acuerdos con la propiedad" del inmueble, lo que había provocado el cierre del negocio, tras 45 años de existencia. La sentencia del juzgado pone de manifiesto que los propietarios reclamaron en los tribunales el desahucio del local por falta de pago de la renta de los meses de junio a agosto de 2015, más la parte proporcional del IBI -primer semestre- y del impuesto de recogida de basuras del segundo trimestre, más los gastos comunes, y que ascendía en total a 5.846,96 euros.

Los hosteleros alegaban, por su parte que la cantidad adeudada era de 2.406,24 y que no procedía el desahucio porque al día de la fecha del juicio se habían realizado pagos por las cuantías reclamadas y sólo quedaba por abonar 1.683,34 euros. Además, exponían que a la vista del tipo de restaurante, en el que la clientela desciende en verano por el tipo de comidas que se sirven (fabadas), se había venido "consintiendo" por la propiedad un retraso en el pago de la renta en los meses estivales e incluso en invierno, sin que se haya reclamado vía extrajudical el abono de las rentas adeudadas, añadiendo que las rentas debían haberse reclamado vía burofax u otro medio con carácter previo a la demanda.

La sentencia recuerda en este punto la jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que el pago de la renta fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, "no excluye la aplicabilidad de la resolución", sin que el arrendador "venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas".

La sentencia de la Audiencia insiste en que si en los meses de verano baja la clientela, ello "no exime al arrendatario de la obligación de pagar la renta puntualmente y el hecho de que durante algunos años el mismo haya dejado de pagar durante esos meses, que los haya abonado más tarde y que la propiedad haya aceptado su pago con retraso, no demuestra más que la tolerancia de ésta y su predisposición a evitar litigios", por lo que esto "no puede volverse en su contra, obligándola a aceptar durante el resto de la vida del contrato pagos atrasados", concluye el tribunal, que ha impuesto además el pago de las costas del recurso a los dueños del restaurante.

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