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Sevilla

Un segundo fallo del 'drogotest' excarcela al autor de un atropello

  • El conductor dio positivo en cocaína pero el contraanálisis de Toxicología lo descarta. El atestado alertaba del riesgo de combinar alcohol y drogas.

Un nuevo fallo del drogotest, el aparato que desde hace tres años utiliza la Policía Local en las pruebas de consumo de sustancias estupefacientes, ha permitido la excarcelación de un conductor que está acusado de un atropello mortal el pasado 22 de febrero en la ronda de Pío XII.

Se trata del segundo fallo importante del drogotest que ha trascendido, después del que se produjo en junio de 2014, cuando el conductor de un autobús de Tussam implicado en el atropello de una joven norteamericana dio positivo en cocaína en el drogotest y, posteriormente, los análisis de Toxicología realizados sobre las muestras de sangre rechazaron la ingesta de sustancias estupefacientes.

Ese caso es muy similar al que se ha registrado ahora. Tras el atropello mortal de Pío XII, la Policía Local practicó las correspondientes pruebas al conductor del vehículo implicado, C. A. A. A., que arrojaron un positivo en alcohol y cocaína, de acuerdo con los datos extraídos del etilómetro y del drogotest, respectivamente.

El conductor, de 40 años, fue detenido y enviado a prisión provisional, imputado por delitos de homicidio imprudente y conducción temeraria. En su declaración, el joven reconoció que había tomado "tres chupitos de aguardiente" pero alegó que "nunca" había tomado drogas.

La juez ordenó que se tomara una muestra de orina para su remisión al Instituto Nacional de Toxicología, al objeto de realizar un análisis químico-toxicológico que ha puesto de manifiesto que se trató de un "falso positivo", como había planteado la abogada defensora, Esperanza Lozano, que fue quien solicitó a la instructora esta prueba de contraste ante la contundencia del testimonio del conductor en el que negaba haber consumido cocaína.

El informe remitido ahora al juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla por el Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses concluye que "no se detecta ninguna sustancia con significación toxicológica", es decir, que el conductor decía la verdad cuando aseguró que no había consumido esta sustancia, ni ninguna otra, porque el análisis realizado se hizo para detectar además de cocaína otras drogas de abuso como la morfina, codeína, benzoilecgonina, etilbenzoilecgonica, anfetamina, MDA y THC, entre otras.

Una vez recibido este informe, la defensa pidió la puesta en libertad provisional del conductor, que ha sido acordada por la juez, la espera de completar la instrucción y de que se celebre el juicio.

El conductor fue enviado a prisión porque además de ser el autor del atropello mortal de S. G. G., de 40 años, había dado precisamente positivo en alcohol y cocaína, aunque esta última sustancia se ha comprobado finalmente que no la había ingerido.

El atestado remitido al juzgado por la Oficina de Gestión de Atestados (OGA) recoge que el detenido arrojó una tasa de 0,389 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, aunque este nivel no llega a los 0,60 miligramos que el Código Penal tipifica como delito contra la Seguridad Vial, lo que hace que un conductor cualquiera sorprendido con este nivel de alcohol -sin estar implicado en ningún accidente- sería únicamente sancionado en la vía administrativa, con una multa económica que puede llegar a los 1.000 euros y la retirada de hasta seis puntos del carné.

El atestado policial señalaba con respecto a la alcoholemia del conductor que, además de ese resultado positivo, los agentes que intervinieron en el lugar del accidente apreciaron síntomas externos como "halitosis y ojos enrojecidos".

En cuanto a la detección de drogas, el atestado ya reflejaba que no se habían detectado "signos aparentes" en el acta de signos, si bien los policías detectaron la actitud excesivamente tranquila del conductor tras producirse el atropello, puesto que "se encontraba comiendo y apoyado sobre el vehículo".

El atestado dedicaba un apartado especial a los efectos del consumo combinado de alcohol y cocaína, y concluía que la cocaína "atenúa la sensación de embriaguez y contrarresta los efectos de sedación que provoca el alcohol". Los investigadores añadían que, aunque aparentemente el consumo combinado de ambas drogas contrarreste los efectos negativos de una de ellas, "su combinación incrementa el potencial tóxico de ambas sustancias por separado".

En las conclusiones, la propia Policía Local advertía de que el positivo en cocaína en el equipo "drugtest" debía estimarse unido a los resultados de "concentración de dicha sustancia en saliva en la prueba de contraanálisis remitida al Instituto Nacional de Toxicología", y que ha descartado finalmente ese consumo.

En cualquier caso, los agentes señalaban que con una tasa de alcohol cercana a los 0,40 miligramos de alcohol en aire espirado "existe una cierta merma en la percepción, coordinación y un aumento en el tiempo de reacción, aun cuando no sean percibidas a simple vista".

"Normalmente si además de alcohol existe consumo combinado con cocaína, estas dos sustancias sumadas afectan a las capacidades perceptivas, valorativas y psicomotrices de una persona, y esto lleva a que conducir un vehículo a motor sea más difícil y que el dominio sobre el mismo sea más deficiente, elevando considerablemente las posibilidades de que se produzca un conflicto de tráfico", aseveraban los agentes en su informe sobre el siniestro.

El atestado añadía que la combinación y mezcla de drogas en este caso "expuso al individuo a un riesgo mayor. Con estas dos sustancias el peligro y las consecuencias en la circulación eran latentes".

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