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Opinión

No toda la culpa es de los políticos

  • El autor relata el proceso sufrido para obtener una licencia en Urbanismo

Ascensores

Ascensores / M. G. (Sevilla)

EL 24 de octubre de 2018 se solicita por parte de la propietaria de una vivienda unifamiliar la licencia de obras para la instalación de una plataforma elevadora en su interior. La casa referida está ubicada en el ámbito del Plan Especial de Protección del sector 8.1 Encarnación del Conjunto Histórico de Sevilla y tiene un nivel de protección parcial en Grado 1, por ello la casa tiene protegida la fachada, primera crujía, patio, escalera y el tipo de cubierta.

La Comisión Local de Patrimonio en fecha 26 de febrero de 2019 informa desfavorablemente la referida instalación por realizarse en el patio que está considerado elemento protegido. Ante tal negativa, la solicitante alega y presenta documentación complementaria gráfica y fotográfica incluso su escritura de propiedad de hace treinta y siete años donde queda claramente expuesta la inexistencia del patio. A su vez, se solicita que esa ficha del catálogo sea subsanada y sea también actualizada dado que el referido patio fue cerrado hace más de setenta años. De nuevo la citada Comisión Local de Patrimonio en su sesión de 9 de abril se reitera en su negativa por lo que la interesada se ve obligada a dirigirse al Servicio de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico de la Gerencia Municipal de Urbanismo aportando nuevamente toda la documentación ya presentada para que se rectifique la correspondiente ficha del catálogo.

Pues bien, una vez analizada la documentación referida y en aplicación del art. 10.3.8 Subsanación de ficha de Catálogo el citado Servicio considera la conveniencia de modificar y actualizar la correspondiente ficha, manteniendo el mismo grado de protección y cambiando la tipología de “casa patio” a “vivienda singular” y con esa preceptiva información se envía el 22 de mayo de 2019 a la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico para que autorice la subsanación de esa ficha del catálogo. Así lo estima el órgano provincial y permite que el Consejo de Gobierno de la GMU en sesión celebrada el 15 de julio de 2020 apruebe elevar al Ayuntamiento Pleno la subsanación comentada, cuya comunicación se le traslada a la interesada el 30 de julio de 2020.

Por fin y en fecha reciente la solicitante recibe la notificación municipal del acuerdo tomado por la Comisión Ejecutiva de la GMU en 26 de enero de 2021 por lo que se le concede la licencia de obras solicitada, cuando ya habían transcurrido más de dos años y tres meses

Creo que queda suficiente y lamentablemente claro que para que un particular obtenga una licencia de obras con el objeto de mejorar su hábitat en el siglo XXI y en plena era de la digitalización, debe armarse de paciencia y encomendarse a San Judas Tadeo porque los 425 empleados públicos (*) de la Gerencia Municipal de Urbanismo no son suficientes (dirá la representación sindical) para atender con presteza las tareas ordinarias de su cometido técnico-administrativo. Por eso creo que no toda la culpa es de los políticos.¡Ah! La solicitante de la licencia de obras a la que me he estado refiriendo es mi mujer.

(*) Según la relación de puestos de trabajo (RPT) publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla el pasado 11 de diciembre. De esta cantidad, 180 (el 42,35%, prácticamente uno de cada dos) tienen categoría de directivos o jefes, mientras que el resto de los trabajadores (245, el 57,65%) es personal de base.