Sevilla

El juez retira del objeto del veredicto la prisión permanente revisable para el asesino del vicario

  • El magistrado evita que el jurado se pronuncie sobre la “especial vulnerabilidad” de la víctima, y la acusación particular muestra su protesta.

El magistrado José de Paúl Velasco, que preside el tribunal del jurado que enjuicia a José Eugenio Alcarazo Fernández por el asesinato del vicario de San Isidoro Carlos Martínez Pérez, ha retirado del objeto del veredicto que los miembros del jurado tengan que pronunciarse sobre petición de prisión permanente revisable que reclama la acusación particular.

En el objeto entregado este lunes al jurado, el magistrado no plantea ninguna pregunta al jurado sobre si el presbítero asesinado era una personas de "especial vulnerabilidad", como plantea la abogada Inmaculada Torres, que ejerce la acusación en representación de varios familiares del fallecido y que entiende además que el sacerdote era una persona "anciana y enferma", por lo que debía haberse tenido en cuenta estos aspectos.

El presidente del tribunal ha sacado esta cuestión del debate de los miembros del jurado, por lo que la acusación ha mostrado su protesta de cara a un posible recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Se trata de la primera vez en Sevilla que se reclama para un acusado la pena de prisión permanente revisable, una reciente figura introducida en el Código Penal para los delitos de excepcional gravedad y que se puede asemejar a una cadena perpetua.

En el objeto del veredicto, el juez plantea al jurado que sobre las 20:00 horas del 16 de julio de 2015 el acusado abordó al presbítero, de 75 años, cuando entraba en el portal de su domicilio, en la calle Francisco Carrión Mejías, y con "ánimo de acabar con su vida" le asestó nueve cuchilladas, varias de las cuales penetraron en el tórax y el abdomen, y una en concreto le alcanzó el corazón.

También le plantea si concurrió la alevosía, al afirmar que el acusado "se aseguró la realización de su propósito mortal y evitó cualquier posibilidad de huida o defensa efectiva de la víctima, al atacarla de forma súbita y sorpresiva con un arma blanca, estando el señor Martínez desarmado y desprevenido, y así el agresor se acercó a él desde atrás en el reducido espacio del portal, le tocó en el hombre o llamó de otro modo su atención para que se volviera y cuando lo hizo comenzó de inmediato a apuñalarle, a sabiendas de que en esas condiciones el atacado no tenía ninguna posibilidad de salvarse".El objeto también plantea al jurado que se pronuncien sobre si el acusado era "consciente de que su acción se veía muy favorecida por la utilización de un arma blanca frente a una persona desarmada y por la desproporción entre su edad y fuerza física y las de su víctima, aunque ello no habría impedido a esta toda posibilidad real de huida o defensa".

El jurado también deberá pronunciarse sobre el trastorno de personalidad que padece el acusado anuló totalmente su capacidad de control de sus actos, le provocó una "alteración muy importante" de dicha capacidad, o realizó los hechos en un "episodio de disminución ligera o moderada de la capacidad de control de sus actos".

Para declarar culpable a José Eugenio Alcarazo se necesitan siete votos de los nueve miembros del jurado. La pregunta que se le hace en este sentido es la siguiente: "¿Considera el jurado al acusado José Eugenio Alcarazo Fernández culpable de haber dado muerte intencionadamente a don Carlos Martínez Pérez, haciéndolo de tal manera que se aseguraba conscientemente de producir el resultado mortal y de impedir cualquier posibilidad de defensa por parte de la víctima?".Después de recibir las instrucciones y el objeto del veredicto, el jurado se ha retirado a deliberar, por lo que este martes podría tener un veredicto.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios