Sociedad

Asenjo firma la primera nulidad matrimonial exprés de España

  • La reforma del Papa suprime la fase probatoria, al existir documentos, y tampoco es necesaria una segunda sentencia.

El arzobispo de Sevilla, Juan José Asenjo, firmó ayer, coincidiendo con la solemnidad de San Isidoro, patrono principal de la Archidiócesis hispalense, la primera sentencia de nulidad matrimonial en España en virtud del nuevo procedimiento breve establecido por el papa Francisco. El Arzobispado informó ayer de este fallo que supone un hito, puesto que se ha rubricado cuando todavía no han pasado tres meses de la presentación de la demanda. 

 

El pasado 8 de diciembre entró en vigor la reforma de los procesos de nulidad matrimonial que el papa Francisco estableció a través de la carta apostólica motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus. Una de las novedades que introducía la reforma papal era la institución de un proceso más breve ante el obispo, que ejerce de juez por su autoridad, para una serie de supuestos en los que la nulidad se hace patente sin necesidad de los trámites del procedimiento ordinario. 

 

La reforma del Derecho Procesal Canónico llevada a cabo por Francisco persigue hacer más ágiles unos procesos que se extienden demasiado en el tiempo y que afectan a personas que se encuentran en una situación complicada. Aurora López, profesora de Derecho Canónico y abogada de la Rota, explicó a este periódico las claves de la reforma. "Una de las novedades es la introducción de un proceso más breve ante el obispo. Es un proceso judicial pero se realiza ante el obispo directamente y en unos casos determinados". 

 

Para que un caso pueda juzgarse por este procedimiento más rápido introducido por el Papa es imprescindible que existan una serie de testimonios o documentos que dejen claras las circunstancias y que ambas partes estén de acuerdo. "Por existir esas pruebas o documentos no es necesaria la fase probatoria, que se elimina, agilizando mucho el proceso. Si los documentos conducen a la certeza moral, lo normal es que se declare la nulidad". El obispo, para dictar la sentencia, es ayudado por unos peritos, que pueden ser psicólogos o juristas, por ejemplo. Otra de las novedades de este procedimiento abreviado, es que el papa ha suprimido la segunda instancia, ya no es necesaria la confirmación de la sentencia, que hacía que los casos se dilataran durante casi tres años. En cualquier caso, la sentencia se podría apelar por alguna de las partes, que sería más difícil puesto que han debido dar su consentimiento previo, o por el llamado Defensor del Vínculo.

 

Entre los argumentos para un proceso de nulidad matrimonial más breve, la reforma del papa Francisco enumera la falta de fe que puede generar la simulación del consenso, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto para impedir la procreación o la continuada permanencia de una relación extraconyugal, entre otros.

Hace unos meses, nada más conocerse el texto de la carta apostólica, el arzobispo manifestó al semanario Iglesia en Sevilla, editado por la Archidiócesis, su esperanza y también su seguridad en que las determinaciones adoptadas por el papa en el motu proprio "aligeren de forma significativa la lista de espera de nuestros tribunales, cuyo retraso tanto sufrimiento causa a las partes en los procesos y tanta desazón originan a los responsables de impartir justicia, especialmente los obispos y los ministros y personal de los citados tribunales".

 

En los últimos cinco años se han admitido a trámite 304 causas de nulidad matrimonial en la sede central del Tribunal de Primera Instancia de la Archidiócesis de Sevilla y 741 en Segunda.

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