Sociedad

La Audiencia de Madrid no considera acoso dar palmadas en las nalgas

  • Los jueces revocan la condena impuesta a un farmacéutico por su actitud con dos empleadas

La Audiencia Provincial de Madrid revocó una condena impuesta al dueño de una farmacia por dos delitos de acoso sexual que habría cometido supuestamente contra dos empleadas al estimar que los hechos no corresponden con la acusación y apuntó que lo sucedido podría ser constitutivo de delitos de abuso sexual.

En la sentencia, la Sección Sexta estima el recurso de apelación interpuesto por Ramón G. N. contra la resolución que le condenó en junio de 2011 a tres meses de cárcel. Ahora, los magistrados acordaron revocar el fallo al absolverle de los delitos.

La sentencia impugnada recogía como hechos probados que el hombre presionó a una de las víctimas para que mantuviera una relación sentimental con él, "llegándole a entregar varias cartas y poemas amorosos". Además, exponía que éste le llegó a dar "dos palmadas en las nalgas".

Los hechos se produjeron de manera similar con otra de sus supuestas víctimas, a quien "llegó a dar un beso en los labios". Además, según la Audiencia, "con la excusa de atender a los clientes de la farmacia, rozaba intencionadamente su cuerpo con el de ella".

Por ello, entiende que los hechos pueden ser constitutivos de abuso sexual, si bien matiza que no se plantea la posibilidad de condenarle por estos hechos.

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