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Badalona

Rebajan la pena al violador de una niña por retrasos en el juzgado

  • El Supremo aplica al reo la atenuante de dilaciones indebidas "desmesuradas" ocurridas en el juzgado, que tardó 7 años en investigar el caso.

El Supremo ha dejado en seis años la pena de ocho y seis meses que la Audiencia de Barcelona impuso al violador de una menor, debido a que aplica al reo la atenuante de dilaciones indebidas "desmesuradas" ocurridas en un caso que el Juzgado 4 de Badalona tardó en investigar siete años. 

"Llama poderosamente la atención el tiempo que ha precisado la solución de este proceso, 8 años y 5 meses, muchos para un asunto que no reúne características especiales de complejidad", dice el Supremo. 

El retraso es imputable en su práctica totalidad al juzgado de Badalona, pues si la denuncia se presentó en 2005, no fue hasta 2012 cuando pasó a manos de la Audiencia de Barcelona. Sin embargo, el sumario en su conjunto no le ocupó al juez de Badalona más que 321 folios. 

Para el alto tribunal, el caso no es complejo pues se refiere a los abusos sexuales con acceso carnal que cometió un hombre, Juan Antonio S.M., sobre su sobrina, desde el año 2001 y hasta el 2005, comportamiento que se reiteró casi todos los fines de semana y supuso "un importante perjuicio en el desarrollo de la personalidad" de la víctima, que requirió tratamiento psicológico. 

Sin embargo, en su tramitación se produjeron dilaciones "desmesuradas" y "fuera de toda normalidad", especialmente en el juzgado de instrucción número 4 de Badalona. 

Así, las diligencias previas se abrieron en junio de 2005, pero no fue hasta abril de 2006 cuando declaró la denunciante, de forma que "ya en esta primera fase del procedimiento inexplicablemente se produjo un período de inactividad". 

A este tiempo de inactividad se sucedieron otros períodos de paralización, recuerda el Supremo: así, pasaron seis meses desde que el juzgado dictó auto de procedimiento abreviado hasta que respondió a los recursos presentados contra el mismo. 

En noviembre de 2006 el instructor, una vez resueltos los recursos, dictó un nuevo auto de procedimiento; pero luego transcurrieron once meses y medio hasta que interrogó a los testigos, en octubre de 2007. 

Más adelante, transcurrieron otros seis meses hasta que dictó un tercer auto de procedimiento abreviado; sin embargo, en noviembre de 2008 acordó la nulidad del mismo. 

Ya en mayo de 2010 acordó -por segunda vez- la exploración de la denunciante por parte del médico forense, quien informó en junio de 2011 y, por fin en octubre de 2011 dictó auto de conclusión del sumario (después de un nuevo período de inactividad de un año y cinco meses), al que siguieron otros trámites también resueltos con lentitud. 

Así, el juicio no tuvo lugar hasta el 15 de octubre de 2013, después de una nueva inactividad injustificada, concluye el Supremo, que señala una "pluralidad" de retrasos en la tramitación de un caso cuya investigación no revestía una complejidad que lo justificase. 

Con estos antecedentes el tribunal se ve obligado a aplicar al reo la atenuante cualificada de dilaciones indebidas y le rebaja la pena en dos años y medio de cárcel, de ocho años y cinco meses a seis años de condena. 

A los retrasos se suma el pronunciamiento de la condena de la Audiencia de Barcelona respecto a la indemnización, aspecto que ni el fiscal ni la defensa han recurrido y que por tanto se ve confirmado por el Supremo: "por vía de responsabilidad civil Juan Antonio S.M. indemnizará a Cintia R. en la suma de un euro". 

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