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Sociedad

El Supremo reconoce la pensión de viudedad a las dos esposas de un polígamo

  • La paga se distribuirá a partes iguales entre las dos mujeres casadas con un militar marroquí

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar la pensión de viudedad a las dos esposas de un militar marroquí polígamo, pese a que esta práctica es contraria al orden público español.

El alto tribunal ha tomado esta decisión al estimar el recurso de casación presentado por la segunda esposa del fallecido, que sirvió para el Ejército español en el Sahara y que percibía una paga con cargo al Estado español, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le denegó esta posibilidad. Y ahora la pensión, que sí tenía reconocida la primera esposa, se distribuirá a partes iguales entre las dos mujeres.

La sala no cuestiona su propia doctrina que fijó que la poligamia es contraria al orden público español, pero precisa que este criterio no puede aplicarse a este caso porque es el propio Estado español el que admite un determinado efecto a dicho matrimonio en el artículo 23 del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos en 1979.

Dicho artículo dispone que "la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación".

El tribunal explica que la posición jerárquica que tiene este artículo en el ordenamiento jurídico español y el reconocimiento que le otorga la Constitución "permite que por vía interpretativa" se pueda ampliar o extender la condición de beneficiarias de esa pensión a las esposas que estuvieran simultáneamente casadas en una situación de poligamia con el fallecido.

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