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Sociedad

El TS reconoce una pensión vitalicia a un albañil que sufrió un accidente justo al dejar un trabajo por otro

  • Estaba dado de baja de la Seguridad Social en el momento del accidente, ya que dejó su empleo por otro en otra empresa, y que empezaría a desempeñar días después del choque de tráfico.

El Tribunal Supremo ha reconocido la pensión vitalicia de incapacidad permanente total a un albañil que sufrió un accidente de tráfico cuando ya no estaba dado de alta en la Seguridad Social, ya que acababa de dejar un trabajo e iba a continuar su profesión en otra empresa de forma inminente.

En una sentencia el alto tribunal explica que el trabajador cesó voluntariamente en su última ocupación cotizada para pasar a trabajar a otra empresa pero días después y antes del inicio del nuevo empleo sufrió el accidente del que dimana la incapacidad permanente.

A juicio del Supremo debe aplicarse con flexibilidad el requisito de estar de alta porque no hay voluntad de abandonar el mercado de trabajo sino de continuar desarrollando la labor profesional en una nueva actividad.

En este caso el alto tribunal estima el recurso interpuesto por L.E.R. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que desestimó su pretensión y anuló la resolución de un Juzgado de Palma de Mallorca que había estimado en parte su demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

De esta forma el Supremo deja la cuestión tal como la había resuelto el Juzgado de lo Social número 4 de Palma.

El Juzgado reconoció a L.E.R. su situación de incapacidad permanente en el grado total para su profesión habitual de albañil derivada de accidente no laboral con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55 por ciento de su base reguladora de 210,88 euros mensuales con efectos desde el 28 de noviembre de 2011.

El Supremo fundamenta que el demandante acreditó una larga y continuada vida laboral y sufrió el accidente a los pocos días, veintiuno, de causar baja voluntaria en su anterior puesto de trabajo porque había aceptado la oferta de otra empresa para incorporarse de forma inmediata a una nueva ocupación laboral.

Abunda en que en esas circunstancias el cese en el anterior empleo no supuso que hubiera voluntad de apartarse del mundo laboral ni tampoco el hecho de no inscribirse como demandante de empleo puesto que ambas decisiones obedecían a la razonable previsión de incorporación inmediata y ya concertada a la nueva oferta de trabajo que tenía sobre la mesa y que se vio frustrada por el accidente.

El mismo lo sufrió apenas unos días antes de la fecha prevista para iniciar su actividad en una nueva empresa y le provocó fractura de pelvis, de fémur izquierdo y de rótula.

"Resulta injusta la rigurosa aplicación del requisito de estar en alta o situación asimilada al trabajador que acredita una larga y continuada trayectoria laboral y a quien el infortunio le ha situado en la extrema situación de sufrir un accidente de tráfico a los pocos días de dejar su último empleo y a escasas fechas de incorporarse a la nueva empresa", insiste el Supremo. 

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