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CRISIS SANITARIA

¿Cómo deben actuar empresas y trabajadores ante el coronavirus?

  • Saber si obligatorio informar a la empresa si se viaja a zonas de riesgo o puede el trabajador negarse a desplazarse por trabajo o si se puede publicar un listado de empleados infectados son algunas de las dudas que surgen a los trabajadores a la hora de tratar un posible caso de coronavirus en el entorno laboral

El número de contagios por el coronavirus en España supera los 150

El número de contagios por el coronavirus en España supera los 150 / María Rodríguez/EFE

A medida que aumentan los casos de coronavirus también lo hacen las dudas acerca de qué derechos y deberes tiene el trabajador y qué puede hacer o no la empresa ante estas situaciones. La Seguridad Social ha aclarado  que los trabajadores en aislamiento preventivo por el COVID-19 se consideran en situación de incapacidad temporal (baja laboral) por enfermedad común. En cualquier caso, Pere Vidal, experto en derecho laboral y profesor colaborador de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, y Eva Rimbau, experta en teletrabajo y profesora de los Estudios de Economía y Empresa de la UOC, aclaran algunas dudas.

¿La empresa debe informar sobre medidas de protección?

Según el artículo 29 de la Ley de prevención de riesgos laborales (LPRL), la empresa tiene el deber de velar por la seguridad y salud de sus empleados, así como por las de aquellas personas a quienes pueda afectar su actividad, debiendo cooperar para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

Así, la empresa debe recordar a los trabajadores las medidas de protección individual recomendadas por el Ministerio de Sanidad, con por ejemplo, cartelería visible en los centros de trabajo, fotografías o infografías facilitadas por las autoridades sanitarias.

¿Tengo que informar a mi empresa si viajo a una zona de riesgo?

El trabajador tiene el deber de informar a la empresa porque tiene la obligación de cooperar con ella en materia de seguridad y salud. Por tanto, si un trabajador omite esta información estará incumpliendo obligaciones en materia de prevención de riesgos y podrá ser sancionado disciplinariamente (según el artículo 29.3 de la LPRL, explica Pere Vidal. En caso de ocultar la información se pueden imponer faltas o incluso el despido, que, aunque en este caso sería desproporcionado, se consideraría procedente.

¿Pueden obligarme a viajar a una zona de riesgo?

Los trabajadores tienen el derecho a interrumpir su actividad si hay "riesgo grave e inminente para su vida o su salud", explica Vidal. Es más, los Coronaviridae se mencionan en el Real decreto 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, pero su "clasificación puede no ajustarse a su peligrosidad real", añade el experto.

¿El servicio de prevención puede publicar una lista de personas afectadas?

Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la empresa no se puede disponer de información sobre datos relacionados con la salud a menos que se obtenga el consentimiento expreso de los trabajadores. Con la entrada en vigor del Reglamento general de protección de datos (RGPD) y de la Ley orgánica de protección de datos y de garantía de derechos digitales (LOPDGDD) se impuso con más rigor si cabe la aplicación de los principios de proporcionalidad y minimización de datos personales sobre salud. En 2009, la AEPD tuvo que pronunciarse ante una empresa cuyo servicio de prevención pretendía hacer "una lista en la que aparecieran los trabajadores que se hubieran visto afectados por la gripe A". 

¿Pueden obligarme a hacer teletrabajo?

La medida debe ser acordada entre trabajador y empresa, el teletrabajo no puede imponerlo la empresa ni se puede imponer por la vía del artículo 41 del Estatuto del trabajador ni por acuerdo colectivo. El trabajador tiene derecho a decidir ya que este cambio implica modificaciones en el régimen contractual. 

Si mi empresa para la producción, ¿voy a cobrar?

"Cuando se trata de causas catastróficas o de fuerza mayor, como se podría considerar la epidemia del COVID-19, y la empresa no puede asignar trabajo al empleado, puede que este no reciba su salario", advierte Vidal. Así, se podría paralizar la actividad laboral, iniciar un procedimiento de despido colectivo o de suspensión de contratos o de reducción de jornadas (ERTE).

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