¿Qué cubre el seguro en el caso de los daños causados por las lluvias?
Ante una situación así, es recomendable revisar la póliza contratada y observar si el fenómeno meteorológico puede considerarse un 'daño extraordinario'
El pasado miércoles, la zona occidental de Andalucía se vio afectada por un temporal que ha provocado más de un millar de incidencias. Muchas de ellas se han producido en la provincia de Sevilla, donde los datos de Emasesa revelan acumulaciones cercanas a los 115 litros por metro cuadrado en apenas 15 horas. Con la llegada de este jueves 30 de octubre, la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ha desactivado los avisos, dando así por terminado el episodio.
Sin embargo, son muchas las personas que se preguntan si el seguro del coche o del hogar cubre los daños causados por las intensas lluvias. Y no es para menos: las precipitaciones han provocado caídas de árboles e inundaciones, además de grandes atascos. Pero ¿quién se hace realmente cargo de los costes económicos que suponen las pérdidas materiales en estos casos?
¿Quién se hace cargo de los daños causados por las lluvias?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que no todas las pólizas de seguro cubren los llamados 'daños extraordinarios'. Es entonces cuando entra en juego el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), entidad pública que sí podría hacerse cargo de la indemnización correspondiente a los propietarios de viviendas y vehículos afectados; por ejemplo, en caso de inundación.
El Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, establece como tales los terremotos y matemotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos; además de los actos de terrorismo. En este sentido, ¿pueden las lluvias alcanzar la categoría de fenómenos atípicos y dañinos? Solo "si superan los 40 litros de agua por metro cuadrado y hora", según los registros oficiales de la Aemet.
Por lo tanto, cuando las lluvias torrenciales como las de este miércoles provocan inundaciones o anegamientos, la cobertura de los daños dependerá, en primer lugar, del tipo de seguro contratado; y, en segundo lugar, de si el siniestro se considera un fenómeno natural extraordinario. No obstante, hay que tener en cuenta que, en caso de que el Consorcio se haga cargo, éste solo responderá si el afectado tiene un seguro contratado con anterioridad al suceso.
¿Cubren los seguros del coche y del hogar los daños por lluvias?
Si los daños no se consideran extraordinarios, es preciso revisar la cobertura prevista en la póliza del hogar o del coche. En el caso de los vehículos, por ejemplo, un seguro a todo riesgo cubrirá los impactos causados por el granizo y, si incluye la protección de las lunas, se hará cargo en caso de que se produzca algún tipo de rotura.
Por su parte, "hay algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza que sí están cubiertos por el seguro del hogar", explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Eso sí, "aunque no alcancen la magnitud de riesgo extraordinario, deben superar una cierta intensidad". En términos generales, los seguros del hogar responden ante daños más comunes, como filtraciones por lluvia, goteras, desperfectos en cubiertas o muros y, en algunos casos, la reparación o sustitución de bienes dañados.
Mientras tanto, el Consorcio de Compensación de Seguros no cubre los daños causados exlusivamente por la lluvia, sino que se limita a los riesgos extraordinarios, como las inundaciones severas, los desbordamientos de los ríos o las riadas. En cualquier caso, lo más recomendable es revisar la póliza contratada y contactar de inmediato con la compañía aseguradora o el Consorcio para que puedan evaluar el alcance de los daños y establecer los pasos a seguir.
No hay comentarios