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Sociedad

Se levanta la suspensión de plazos en la Administración y la Justicia

Se levanta la suspensión de los plazos en Justicia.

Se levanta la suspensión de los plazos en Justicia.

Debido a la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, el Ejecutivo de Pedro Sánchez declaró el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo con el fin de gestionar la situación ocasionada por el Covid-19, en cuyas Disposiciones adicionales segunda a cuarta se recogían la suspensión de los plazos procesales, plazos administrativos y plazos de prescripción y caducidad.

La Disposición adicional tercera fue modificada por el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo mediante el cual se modificó el apartado 4 añadiéndose dos nuevos , el 5 y 6 (para excluir a los plazos tributarios y a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social).

En la "Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad" ya se especificaba que "Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren". En este apartado se incidía, igualmente, en los plazos referidos tanto de los ciudadanos como de la Administración en todo el territorio nacional.

Desbloqueo

Según el reciente Real Decreto 537/2020, de 20 de mayo, se estipula el alzamiento este mismo 4 de junio de los plazos procesales, derogando lo anterior, por lo que se comenzará a desarrollar nuevamente las actuaciones en el ámbito de la Administración de Justicia, estableciendo el levantamiento de la suspensión de términos y de la interrupción de plazos administrativos.

Hasta ahora, tan solo se han mantenido la prestación de los servicios que han sido declarados como esenciales -actuaciones con detenidos-, así como los urgentes, es decir, los que se pueden dar en materia de vigilancia penitenciara o, por ejemplo, la adopción de medidas cautelares en casos de violencia sobre la mujer.

De esta forma, ante el parón obligatorio que se ha sufrido en el  sector, el Ministerio de Justicia, dirigido por Juan Carlos Campo, ha preparado su propio 'Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada en la Administración de Justicia ante el Covid-19', que propone la "reincorporación programada" del equipo del ramo.

Precisamente, este plan prevé la "actividad ordinaria con plazos procesales activados" en su fase 3, cuando se pretende que el 100 % de los trabajadores se hayan reincorporado.

¿Qué implica la reactivación de plazos procesales?

Que los magistrados y los jueces pueden volver a señalar los juicios y vistas que tenían programados, además de la cantidad de temas que se presentarán como consecuencia de la crisis. Sin embargo, para evitar el colapso de juzgados y tribunales, el Gobierno aprobó el pasado 28 de abril una normativa de medidas procesales y organizativas con el fin de poder hacer frente al virus en el ámbito de la Administración de Justicia.

Entre sus medidas estrellas, ha sido muy criticada por los profesionales -por vulnerar su derecho al descanso- la habilitación del 11 al 31 de agosto para todas las actuaciones judiciales en turnos de trabajo mañana y tarde, lo que permitiría la celebración de juicios en horario vespertino.

Finalmente, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Ministerio de Justicia han acordado "medidas organizativas para implementar esa habilitación excepcional", instando a comunicar a las partes los señalamientos para este periodo con la "suficiente antelación, preferiblemente antes del 15 de junio".

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