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Sociedad

El personal de centros docentes deberá acreditar que no tiene condenas por delitos sexuales

  • La medida afecta a todos los que desempeñen actividades que impliquen contacto habitual con menores.

El Ministerio de Educación y las comunidades autónomas han acordado, en la Conferencia General de Educación, garantizar que ningún condenado por delitos sexuales con sentencia firme trabaje en centros educativos y, para ello, todos sus trabajadores deberán acreditarlo. Se trata de garantizar la protección efectiva de los menores y la tranquilidad de las familias y los centros educativos, ha explicado Educación en una nota.

El secretario de Estado de Educación, Marcial Marín, ha trasladado a las autonomías las recomendaciones del Ministerio para aplicar la Ley de Protección Jurídica del Menor, de la modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en vigor desde el pasado agosto. A tal efecto, las personas que ejerzan o quieran ejercer su labor en un centro docente deberán aportar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales (hasta que entre en funcionamiento dicho registro se hará a través del Registro Central de Penados).

Para ello, las administraciones educativas deberán solicitar a todas las personas con una relación estatutaria o laboral y que estén ejerciendo profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores que aporten, "a la mayor brevedad posible", una certificación negativa del citado Registro o el consentimiento para que la administración educativa pueda consultar directamente estos datos.

Si fueran de origen extranjero o tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes. "La constatación por las administraciones educativas de certificaciones positivas implicará la adopción de medidas para apartar al personal afectado del contacto habitual con menores", ha asegurado Educación en una nota.

Se incluye al personal docente, personal que preste servicios complementarios de transporte, de asistencia en el comedor, que implique el cuidado de menores en los centros docentes fuera del horario lectivo y personal que realice actividades extraescolares. El nuevo personal también deberá presentar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y, si fueran de origen extranjero o tuvieran otra nacionalidad, deberán aportar también un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado.

Las comunidades también solicitarán a las empresas con las que hayan contratado la prestación de servicios que impliquen contacto habitual con menores la aportación de "una declaración responsable de que todo el personal" que haga esas actividades cumple con el requisito citado. Y se promoverá que se incluya esa obligación en la contratación de los servicios.

Asimismo, se ha resaltado que las administraciones educativas, de conformidad con el Estatuto Básico del Empleado Público, promoverán la inclusión de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y, en su caso, de un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen como requisito para participar en los procesos selectivos de personal. En cuanto a los centros privados, las administraciones educativas instarán a los titulares de los centros docentes, sostenidos o no con fondos públicos, a garantizar que el personal también cumpla con el requisito de no tener condena firme por delitos sexuales.

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