Análisis

Cerco al problema del intrusismo

  • Es necesario acudir a los términos legales para poder hablar de esta lacra que afecta los profesionales

Las profesiones sanitarias son las que más intrusismo registran y tienen menos defensa.

Las profesiones sanitarias son las que más intrusismo registran y tienen menos defensa.

Es una de las mayores deficiencias que tiene la sociedad en el ámbito del ejercicio profesional de las profesiones liberales. Es el intrusismo. Constantemente se oye hablar o quejarse a profesionales, o a quienes ejercen un determinado oficio, del intrusismo del que son víctimas.

No obstante, conviene delimitar el ámbito del problema, lo que necesariamente hay que hacer acudiendo a términos legales.

De esta forma, cuando hablemos con precisión de intrusismo hay que dejar aparte los oficios (sometidos exclusivamente a la dura ley del mercado) y nos estaremos refiriendo implícita y simultáneamente a dos conceptos: el de profesión regulada (los poderes públicos emanan normas para establecer y definir las condiciones y requisitos para su ejercicio); y el de profesión titulada, es decir, la que su ejercicio requiere lo que siempre se ha llamado un título universitario, término ya, desde Bolonia, en desuso, en favor de lo que se llama nivel.

Y siempre que hablemos de título en el contexto del intrusismo, nos estaremos refiriendo al que tiene validez en todo el territorio nacional. Fijados así los términos, ninguna profesión está exenta de ese ataque: hay quien ejerce como abogado sin ser licenciado en Derecho y sin haber pisado en su vida una facultad, topógrafo sin serlo, al igual que óptico, psicólogo, veterinario, etc.

En suma, solo en estos casos en que se ejerce una profesión sin poseer el título universitario exigido para ello se trataría de intrusismo. No lo sería en el caso de una noticia como la siguiente, extraída de un diario: “Afectados denuncian casos de intrusismo en la venta de carnes y pescados en MercaMadrid”. Esa lacra se agudiza en algunas profesiones, como en las sanitarias, tanto clásicas, como las más modernas.

No obstante, donde el intrusismo tiene una mayor incidencia y donde hay menos defensa, por las razones luego expuestas, es en las profesiones sanitarias que podríamos llamar no clásicas, es decir, las que están agrupadas en el artículo 7 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que tenían como característica común, cuando fue promulgada, la exigencia de títulos de diplomado para su ejercicio. Este es el caso de la Podología, Óptica-Optometría, Logopedia, etc., si bien, como es sabido ahora ya no se llaman títulos, sino niveles, y el que se exige para todas esas profesiones es el nivel 2, esto es, el Grado.

La procedencia del intruso varía según las profesiones, pero, en cualquier caso, hay que considerar dos tipos de intrusos:

  • El que viene de fuera del sistema, esto es, personas ajenas a cualquier profesión titulada, por ejemplo esteticistas que realizan una intervención podológica, masajistas que actúa como si fuera fisioterapeutas, etc.
  • El segundo tipo se corresponde con quienes ejercen profesiones cercanas a la “asaltada” con ciertos elementos comunes, que hacen que, en ocasiones, se supere el límite competencial establecido y un profesional invada el terreno de otra profesión “limítrofe”, por ejemplo, podólogo-médico; protésico/odontólogo; maestro de audición y lenguaje/logopeda, etc.

Sin embargo, no todas aquellas conductas calificadas como actos de intrusismo en el lenguaje coloquial son susceptibles de ser consideradas delitos de intrusismo.

Para dar respuesta, hay que acudir al artículo 403 del Código Penal, que dispone: “El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de 12 a 24 meses”.