TV-Comunicación

La Fiscalía refuta al Audiovisual y dice que los anuncios sexuales no son ilícitos

  • Concluye que la falta de regulación ampara a esta actividad por el derecho a la libertad de expresión, aunque admite excepciones en caso de que atente a la dignidad, la igualdad de muieres y menores

La pretensión del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) de que los anuncios de contactos sexuales en televisión pudieran considerarse publicidad ilícita, por esconder en muchos casos prostitución y violencia de género, ha chocado con un primer obstáculo. La Fiscalía Superior de Andalucía archivó el pasado 11 de julio unas diligencias informativas, abiertas a instancias del CAA, en las que concluye que, al no existir una regulación específica, "no puede afirmarse con carácter general que sean considerados como publicidad ilícita" y que, por tanto, esta actividad está, "al menos en principio, amparada por el derecho a la libertad de expresión e información".

De este vacío legal también fue consciente el CAA durante la redacción de este informe -aprobado en enero de este año-, de ahí que elevara el documento para su consulta por la Fiscalía, que amén de reconocer esta carencia, alerta de ello ante el contraste que supone respecto a las "estrictas limitaciones establecidas en otros ámbitos, como el tabaco y el alcohol".

Este argumento de falta de normativa, sin embargo, no supone que la Fiscalía dé carpetazo al asunto. Es más, le da la razón en parte al CAA. En las diligencias, a las que ha tenido acceso este periódico, el fiscal Superior de Andalucía, Jesús García Calderón, entiende que deberá ser considerada como publicidad ilícita aquellos casos de anuncios en los que se atente contra la dignidad humana, el derecho a la igualdad de mujeres y hombres o el libre desarrollo de los menores de edad".

De ahí que estime que lo indicado es analizar los spots "caso por caso" atendiendo a su formato, contenido, horario y medio en el que se difunden, ya que en éstos se engloban una variada tipología, desde los que recogen "una explícita oferta de prostitución -que define como un conjunto de prácticas sexuales muy heterogéneo que, a priori, no es contrario a la dignidad personal-, hasta otros en los que se ofrece una relación de amistad sin descartar el inicio de una relación sentimental" o los que van del "lenguaje más crudo hasta el más sutil" .

Entre las consideraciones del CAA en las que la Fiscalía coincide sin fisuras es en determinar como "particularmente necesario" que se respeten los horarios de protección de menores, instando a los distintos canales para no emitan este tipo de publicidad en la franja horaria comprendida entre las 06:00 y las 22:00.

Lo que también reconoce la Fiscalía al Audiovisual es su potestad para decidir el cese o rectificación de un anuncio si es constitutivo de publicidad ilícita o prohibida, y advierte que en el caso de que las televisiones no lo retiren, "cabe la posibilidad de que esa conducta sea considerada un delito de desobediencia grave".

El CAA no sólo ha recurrido a la Fiscalía. El pasado mes de abril elevó su informe a la presidenta del Parlamento andaluz, Fuensanta Coves, para que lo remitiera a los grupos representados en la Cámara y así promover la regulación de este tipo de anuncios, con el fin de que se limite su emisión en abierto en horario infantil.

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