Huelva

El juicio del asesinato de Mari Luz recae finalmente en un tribunal profesional

  • Tras la sentencia del Supremo sobre la operación Karlos, se deriva la competencia a la Audiencia · Queda en manos de la Sección Tercera, a la que pertenece el juez que fue designado para presidir el jurado popular

El expediente judicial del asesinato de la pequeña Mari Luz Cortés vuelve a cambiar su tramitación de Ley del Jurado a tribunal profesional (es la segunda vez en menos de un año) pero quedará en manos de los mismos jueces que conocen el asunto desde hace más de dos meses.

Ayer, el magistrado Antonio Pontón Práxedes, designado el pasado septiembre para ejercer la presidencia del jurado popular que enjuiciaría a los hermanos Santiago y Rosa del Valle, notificaba un auto en el que devuelve la competencia para juzgar a los presuntos asesinos de la niña a la Audiencia Provincial. Por turno de reparto, la causa ha correspondido a la Sección Tercera, la misma que lo tenía desde septiembre y a la que pertenece Pontón, aunque es pronto para saber el nombre del magistrado que presidirá el tribunal profesional que decidirá sobre la situación procesal futura de los hermanos Del Valle.

Con esta decisión, Pontón pretende evitar futuras anulaciones "por inadecuación del procedimiento" tras tener conocimiento de una nueva doctrina del Tribunal Supremo (TS) sobre la competencia de los delitos conexos. Detrás del nuevo giro en el juicio del crimen de la niña, se encuentra la sentencia de la denominada 'Operación Karlos', la trama de fraude a la Seguridad Social que se destapó en Cádiz en octubre de 2006 y en cuya lista de acusados se encuentra, entre otros, la mujer del torero Jesulín de Ubrique, María José Campanario.

El Supremo viene a anular el auto de la Audiencia Provincial gaditana que en diciembre de 2009 acordó que este procedimiento continuara por los trámites de la Ley del Jurado, con el argumento que se está ante la imputación de un delito (el continuado de estafa) que no es competencia del Tribunal del Jurado, "cometido en conexión con otros que los habrían sido con el único fin (instrumental por tanto) de facilitar la ejecución de aquél".

En el caso de Mari Luz, el auto señala que "la controversia que se plantea afecta en esencia a la conexidad y a la relación intencional entre el delito de asesinato y el delito de abuso sexual". Pontón aplica la doctrina del Supremo y subraya que, según las hipótesis de la Fiscalía y de la acusación, se está ante la imputación de un delito que no es competencia de la Ley del Jurado (el abuso sexual), por lo que la competencia de su enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Provincial.

A partir de ahora, el procedimiento se transformará a sumario de nuevo, manteniéndose los actos procesales practicados, y se designará al ponente.

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