Asesinato

El juez del crimen de Palomares defiende que se juzgue a menores y mayores de edad "juntos" en casos "de especial gravedad"

La madre de la víctima (a la derecha), durante el primer día de juicio.

La madre de la víctima (a la derecha), durante el primer día de juicio. / María José López (E. Press)

Además de imponer nueve años de internamiento en régimen cerrado y cinco años de libertad vigilada al menor de edad que mató al joven Jesús Rosado Jiménez en Palomares, el Juzgado de Menores número 1 de Sevilla aprovecha la sentencia para apostar por que menores y mayores de edad sean juzgados juntos "en supuestos concretos de especial gravedad", como en el caso. Lo hace en alusión al otro encausado por este asesinato, un joven que ya era mayor de edad cuando se cometió el crimen que le atribuyen las acusaciones y que por tanto será juzgado en la Audiencia de Sevilla y se expondrá a penas de cárcel, no de internamiento.

En la sentencia dictada este lunes y facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el juez Alejandro Vian Ibáñez resalta que se trata de "unos hechos muy graves" en los que "se plantea el problema de la doble jurisdicción". Es decir, que los presuntos autores son un menor de edad (el condenado) y "un mayor de edad cuya declaración de culpabilidad o de inocencia va a ser decidida en el ámbito de la jurisdicción de adultos por otro órgano judicial en su día".

El magistrado recuerda en este sentido lo que ocurrió con el asesinato de Marta del Castillo y una resolución de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, fechada en 2011, en la que resolvió un recurso de apelación contra la sentencia dictada precisamente por él mismo en la que condenó a tres años de internamiento a Francisco Javier García, El Cuco, por encubrir el crimen.

Ya entonces, hace trece años, la Sala de la Audiencia indicaba que esa "doble jurisdicción" (término que aparecía tal cual) "comporta un derroche de energías y esfuerzo en sedes policial y judicial que no se ve compensada por ventaja alguna".

"Los derechos de todos, mayores y menores, quedan igualmente salvaguardados con una sola investigación", alega el magistrado, para quien "la existencia de dos procedimientos paralelos distorsiona la vista oral porque quien declara como imputado en una vista tiene que declarar como testigo 'sui generis' en la otra, cuando no se ha celebrado su juicio y puede dar lugar a sentencias contradictorias entre sí que son difíciles de entender por la ciudadanía y, sobre todo, por los familiares de la víctima, que además tienen que enfrentarse, soportar y revivir en dos ocasiones los trágicos hechos que han sufrido", añade también al hilo de aquella sentencia del caso Marta.

La Sección Tercera, prosigue la sentencia de Palomares, también avisó de que "la labor de los jueces no es modificar las leyes actuales que disponen el doble enjuiciamiento", pero instaba al legislador a "ser sensible a la posibilidad de modificar las leyes en el sentido, al menos, de permitir un enjuiciamiento conjunto de mayores y menores de edad en supuestos concretos de especial gravedad".

Para el Juzgado de Menores número 1, este caso es uno de esos supuestos de especial gravedad y su enjuiciamiento lo invita a solicitar "no demorar algo que necesita de una reforma legislativa si se quiere una justicia fiable" y así "evitar dos procedimientos paralelos sobre unos mismos hechos que pueden condicionar y perjudicar el esclarecimiento de la verdad material, que es un principio que debe orientar toda actuación judicial".

El magistrado alude a una sentencia del Tribunal Supremo, de 2013, en la que los jueces se mostraron "a favor de la instrucción y el enjuiciamiento conjunto de mayores y menores de edad", lamentaron los problemas derivados de que haya dos procedimientos judiciales distintos sobre los mismos hechos y destacaron la conveniencia de hallar "una solución legislativa que resuelva disyuntivas procesales" de ese tipo "compatibilizando un enjuiciamiento conjunto en sede de adultos en el que también se vele por los fines tuitivos y por las demás garantías" que la ley reconoce al menor.

Más de diez años después, esa especie de petición no ha sido atendida y "esa reforma legislativa no se ha abordado", lamenta el juez del caso de Palomares. "Siguen existiendo en la actualidad los dos procedimientos paralelos sobre los mismos hechos y subsistiendo todos los problemas tanto de prueba como de riesgo evidente de sentencias contradictorias y victimización reiterada de los perjudicados, que ya se han apuntado en diversas ocasiones por los operadores jurídicos", reitera el magistrado.

La versión del acusado mayor de edad

El otro acusado por este mismo suceso, el que será enjuiciado en la Audiencia, compareció en el juicio como testigo pero, como era de esperar, “se limitó” a ratificar lo que había declarado durante los dos procesos de investigación judicial, una ante el juzgado de Menores y otra en el juzgado de Instrucción que lleva el caso específico contra él. Es decir, que “negó toda participación en los hechos” y sólo admitió que “pegó un puñetazo al chaval porque este se dirigió hacia él con la intención también de agredirlo”. Para el juez, sin ánimo de prejuzgar un caso que aún debe pasar por otro tribunal, esa versión “es completamente incompatible con las conclusiones firmes y contundentes de los forenses”, que aseguraron que la víctima fue atacada “por al menos dos personas diferentes”.

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