Real Betis

Lopera, condenado a pagar las costas

  • El Juzgado de lo Mercantil número 1 rectificó su sentencia del pasado 15 de septiembre.

Lopera, en el juzgado.

Lopera, en el juzgado.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, con fecha 8 de noviembre, rectificó la sentencia del pasado 15 de septiembre, en la que declaró nula la suscripción del 31,38% de acciones del Betis por parte de Farusa, y condenó a ésta al pago de las costas, después de los escritos de aclaración o complemento de la mencionada sentencia presentados por los letrados de Hugo Galera y Francisco Sánchez, que son absueltos.

El juez Francisco Javier Carretero Espinosa de los Monteros hace constar que "los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan".

La nueva sentencia expone que "en el presente caso, se han podido apreciar dos omisiones manifiestas residenciadas en dos diferentes apartados de la sentencia del 15 de septiembre: una relativa a la cuantía del presente procedimiento; y otra con relación a las costas que pudieran corresponder".

Así, el juez cambia su primer fallo que finaliza con un "sin costas" por otro en el que remata con un "sin condena en costas por el procedimiento principal, pero imponiendo a la entidad Farusa las costas ocasionadas a los intervinientes en virtud del artículo 14 LEC".

Además, en el apartado de cuantía del procedimiento y costas, el juez indica que "la entidad RBBSAD tiene un capital social fijado en la cantidad de 7.061.892,23 euros representado por 117.500 acciones nominativas de 60,11 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie, siendo reflejado en su balance. En consecuencia, al haberse declarado la nulidad de las acciones objeto de este procedimiento, 36.869, la cuantía de este procedimiento queda fijado en su valor nominal, es decir, 2.215.871,53 euros".

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