Economía

El Supremo inhabilita tres meses a Alfredo Sáenz por acusación falsa en su etapa en Banesto

  • El actual consejero delegado de Banco Santander se enfrentaba a una pena de 6 meses que ahora ha rebajado el Tribunal.

El Tribunal Supremo ha condenado al actual consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, a 3 meses de prisión y de inhabilitación para ejercer funciones en banca por un delito de acusación falsa contra unos deudores de Banesto, entidad que presidió tras ser intervenida en 1993.

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo, que han tardado casi tres meses en redactar la sentencia, han decidido finalmente rebajar la pena que impuso la Audiencia Provincial de Barcelona en diciembre de 2009 a Alfredo Sáenz, que fue condenado a 6 meses de prisión por el delito continuado de acusación y denuncia falsa pero fue absuelto del de intento de estafa procesal.

Los magistrados han estimado parcialmente el recurso de Sáenz y de los otros dos condenados -el abogado Rafael Jiménez de Parga y el exdirectivo de Banesto Miguel Ángel Calama- al entender que no hay pruebas de que cometieran un delito continuado, al tiempo que también han tenido en cuenta como atenuante las "dilaciones indebidas" que ha sufrido el proceso.

La sentencia, que cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados que componían el tribunal, José Manuel Maza, asegura que la Audiencia Provincial de Barcelona "omitió explicar las razones" por las que apreció la existencia de un delito continuado, lo que obliga a rebajar la condena.

Contrariamente al fallo que se filtró a mediados de enero (por el cual se imponía a Sáenz una condena de ocho meses de prisión e inhabilitación), el Supremo ha rechazado asimismo la existencia de un delito de estafa procesal.

Además de la condena a tres meses de prisión y de inhabilitación a Sáenz, Jiménez de Parga y Calama, el Supremo también les ha impuesto una multa de 400 euros a cada uno.

El consejero delegado del primer banco español recurrirá la sentencia al Tribunal Constitucional, lo que previsiblemente dejará en suspenso la ejecución de la condena, aunque el Banco de España está habilitado para obligarle a cumplirla antes de que se resuelva el recurso de amparo.

El origen de esta causa se remonta a 1994, cuando Banesto presentó una querella criminal por estafa y alzamiento de bienes contra los empresarios Pedro Olabarría, Luis y José Ignacio Romero y Modesto González Mestre, a quienes el banco reclamaba una deuda de 600 millones de pesetas (3,6 millones de euros) por las empresas que representaban, del grupo Harry Walker.

El juez Luis Pascual Estevill admitió a trámite la querella y decretó medidas de prisión preventiva contra los cuatro empresarios (lo que conllevó su condena por prevaricación y detención ilegal por el Supremo en 1996).

Después de que esa causa fuera archivada, los empresarios y Rafael Pérez Escolar -consejero de Banesto durante la etapa de Mario Conde, ya fallecido- presentaron una querella contra Sáenz y los otros ejecutivos relacionados con Banesto.

Tras largas indagaciones del juzgado de instrucción número 20 de Barcelona, los demandados consiguieron que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) diera por archivada la causa por entender que las actuaciones de Jiménez de Parga y Calama habían prescrito y las de Sáenz y otro acusado no eran constitutivas de delito.

Sin embargo, en mayo de 2006 el Supremo anuló esta resolución y ordenó al TSJC que continuara con la tramitación de la causa.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios