Sevilla

El abogado del kurdo condenado recurrirá por ser "desproporcionada"

  • El juez admite que "el mal causado por la infracción" podría justificar que se interesara "incluso de oficio" la concesión de indulto.

La representación jurídica de Hokman Joma, condenado a tres años de prisión y al pago de una multa de 408 euros por arrojar un zapato contra el primer ministro turco, Recip Tayip Erdogan, durante una visita a la capital andaluza, anunció este miércoles que interpondrá un recurso de apelación contra el fallo dictado por el Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla al entender que es "desproporcionado". 

En este sentido, el abogado de Hokman Joma, Luis Ocaña, explicó que, en un plazo de diez días, interpondrá un recurso de apelación contra esta sentencia por ser "desproporcionada", recordando en este punto que la Justicia iraquí únicamente condenó a un año de cárcel al hombre que tiró un zapato contra el entonces presidente de EEUU, George Bush. 

De este modo, llamó la atención sobre la "desproporción" entre el comportamiento desplegado por el condenado y el castigo impuesto, al tiempo que anunció que se está planteando la posibilidad de solicitar el indulto para Hokman Joma, que se encuentra en prisión preventiva desde el pasado mes de febrero. 

La sentencia, considera probado que el acusado, en situación irregular en España, se dirigió a la puerta del Ayuntamiento de Sevilla sobre las 22:15 horas del día 22 de febrero y, cuando hizo acto de presencia el primer ministro turco, "se descalzó un zapato y, con el ánimo de agredir la integridad física de aquel, se lo lanzó, sin llegar a alcanzarle", al tiempo que decía "viva el Kurdistán, criminal y asesino". 

Tras ello, indica que Hokman Joma fue "inmediatamente" reducido por dos agentes de la Policía Nacional y por los miembros de seguridad de Erdogan, añadiendo que, tras el acto del juicio oral, se concluye que el encartado "arrojó un zapato contra el primer ministro turco, con pleno conocimiento de su condición y con la intención de golpearle y transgredir su integridad física, o al menos con la conciencia de la alta probabilidad de que el zapato le alcanzase y transgrediera dicha integridad". 

Posición de la Fiscalía

No obstante, y tras considerar que "no existe cumplida prueba de que se resistiera a los agentes de la autoridad que lo detuvieron", la sentencia admite que el efectivo cumplimiento de la pena impuesta de tres años de prisión, ante la inexistencia de antecedentes penales en el acusado, "pudiera llegar a considerarse excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo", lo que podría justificar que se interesara -"incluso de oficio"- la concesión de indulto, total o parcial. 

Así, el Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla ha condenado a tres años de prisión y a una multa de 408 euros por un delito contra la comunidad internacional, en su modalidad de atentado, a Hokman Joma, toda vez que la sentencia dictada por la citada instancia judicial le absuelve del delito de resistencia que le acusaba la Fiscalía y no acepta la expulsión sustitutiva solicitada por el propio Ministerio Público en atención a su alegato de temor de represalias en caso de ser repatriado a su país.

En este sentido, y pese "a no atender la sentencia todos los pedimentos realizados", la Fiscalía anunció que no recurrirá en apelación el fallo, ya que considera que "es conforme en lo fundamental con la tesis" mantenida por el Ministerio Público en cuanto al delito contra la comunidad internacional, motivo por el que acepta el resto de los pronunciamientos en cuanto a la valoración del juez sobre la "insuficiencia" de la prueba de cargo acerca de los hechos que habían sido calificados como de resistencia a los agentes de la autoridad. Además, tampoco recurrirá la denegación de la expulsión sustitutiva de la pena impuesta. 

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