Andalucía

La paga de papá... con 29 años

  • Un juez condena a un padre a pasar una pensión alimenticia a su hija La sentencia ordena el abono a la joven de 500 euros mensuales

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arcos de la Frontera (Cádiz) ha condenado a un vecino de Valverde del Camino (Huelva) a pagar 500 euros mensuales a su hija de 29 años en concepto de pensión alimenticia. En declaraciones a Efe, Fernando Osuna, abogado del afectado, mostró su "sorpresa" por que el juez haya accedido a la petición de la hija y le haya reconocido la pensión que se mantiene "en tanto en cuanto acabe sus estudios o encuentre trabajo".

Según indicó el letrado, ha de tenerse en consideración que se trata de una mujer que "en la actualidad tiene ya una edad en la que debería haberse buscado un trabajo", pero que, sin embargo, agregó Osuna, "aún no ha terminado la carrera, sus padres están separados y vive con su madre en la provincia de Cádiz".

El abogado considera que esta sentencia "obedece a un criterio desviado, erróneo o no acertado" del juez y "choca frontalmente" con el que tiene establecido el Tribunal Supremo (TS), el cual "rechaza estas situaciones que suponen un abuso de derecho y que no admite a los hijos zánganos".

El concepto de alimentos es definido en el artículo 142 del Código Civil con un carácter amplio, entendiéndose por alimentos no sólo la prestación alimenticia pura, sino también todo aquello que es indispensable para la habitación, vestido y asistencia médica, e incluso la educación e instrucción mientras es menor de edad, y aun después cuando no haya terminado su formación por causas que no le sean imputables.

La obligación de prestar alimentos se basa en el principio de la solidaridad familiar y que tiene su fundamento en el artículo 39-1 de la Constitución española, pero fuentes del bufete de stacaron que en esta caso en concreto "no se trata de un menor de edad, donde el tratamiento jurídico es diferente, sino de una mujer que ya ha cumplido 29 años", explicó el abogado.

El Código Civil determina que las normas se interpretarán atendiendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas", por lo que rechaza que pueda mantenerse la obligación de prestar alimentos a personas, graduadas universitariamente, con plena capacidad física y mental y que superan una determinada edad; no se encuentran, hoy por hoy, y dentro de una sociedad moderna y de oportunidades, en una situación que se pueda definir de necesidad, que les pueda hacer acreedores a una prestación alimentaria; lo contrario sería favorecer una situación pasiva de lucha por la vida, que podría llegar a suponer un "parasitismo social".

Osuna informó de la decisión del padre de recurrir la sentencia del juzgado gaditano al entender que lo que ha dictado éste "sostiene una situación abusiva e injusta".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios