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Condenado a nueves meses de prisión por demandar a su empresa para cobrar dos veces una deuda
Condenado a nueves meses de prisión por demandar a su empresa para cobrar dos veces una deuda
La Sección Primera ha impuesto, también, al vecino de Alcontar, una multa de cuatro meses y medio a razón de 12 euros al día
Europa Press, Almería | Actualizado 18.11.2008 - 17:09La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a nueve meses de prisión a A.E.P., un hombre de 57 años que demandó a la empresa de la que fue despedido en 2002 para reclamar el pago de seis meses de salario por valor de 6.261 euros que, sin embargo, ya le habían sido abonados por el empleador y que pretendía cobrar por duplicado.
La sentencia de la Sección Primera considera a este vecino de Alcontar (Almería) autor de un delito de estafa en tentativa por el que le impone, además, una multa de cuatro meses y medio a razón de 12 euros al día, que se aviene a la calificación definitiva del Ministerio Público.
A.E.P., para el que la defensa interesó la libre absolución, llevó el proceso judicial contra Industrias Cárnicas Guevara, domiciliada en Macael (Almería) hasta el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) después de que el Juzgado de lo Social número tres de la capital desestimase la demanda en 2003.
El fallo le atribuye, así, un "claro propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito" a costa de su ex empresa al intentar percibir de nuevo el importe de los salarios y corrobora la sentencia precedente del Alto Tribunal que declaró, en el apartado de hechos probados, que el procesado reclamó los 6.261 euros pese a ser conocedor de que la demandada había satisfecho el pago.
Desestima, sin embargo, el que no haya quedado acreditado en la práctica de la prueba documental cómo Industrias Cárnicas Guevara certificó el abono de las seis mensualidades en favor de la testifical prestada durante la vista oral celebrada en pasado día 13 para dar por «constatada» la actuación "fraudulenta" de A.E.P. un total de 6.261 euros
La sentencia de la Sección Primera considera a este vecino de Alcontar (Almería) autor de un delito de estafa en tentativa por el que le impone, además, una multa de cuatro meses y medio a razón de 12 euros al día, que se aviene a la calificación definitiva del Ministerio Público.
A.E.P., para el que la defensa interesó la libre absolución, llevó el proceso judicial contra Industrias Cárnicas Guevara, domiciliada en Macael (Almería) hasta el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) después de que el Juzgado de lo Social número tres de la capital desestimase la demanda en 2003.
El fallo le atribuye, así, un "claro propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito" a costa de su ex empresa al intentar percibir de nuevo el importe de los salarios y corrobora la sentencia precedente del Alto Tribunal que declaró, en el apartado de hechos probados, que el procesado reclamó los 6.261 euros pese a ser conocedor de que la demandada había satisfecho el pago.
Desestima, sin embargo, el que no haya quedado acreditado en la práctica de la prueba documental cómo Industrias Cárnicas Guevara certificó el abono de las seis mensualidades en favor de la testifical prestada durante la vista oral celebrada en pasado día 13 para dar por «constatada» la actuación "fraudulenta" de A.E.P. un total de 6.261 euros
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