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Cofradias

El proyecto de estatutos fija en un 6% la asignación a las glorias

Un proceso que ya llega a su fin. Dos años y cinco meses después, y tras 38 sesiones de trabajo de la comisión redactora, las hermandades ya tienen en su poder el último anteproyecto de los futuros estatutos del Consejo General de Hermandades y Cofradías. La principal novedad es que ya se fija el porcentaje que recibirán las corporaciones sacramentales y de gloria de los ingresos obtenidos por las hermandades de penitencia de la explotación de las sillas y palcos de la carrera oficial: un 0,30% y un 6%, respectivamente. En la exposición de motivos también se hace mención a la aportación que debe mantener el Consejo con la Iglesia Diocesana para su sostenimiento, una petición que se recogía expresamente en las modificaciones que el Arzobispado incluyó con su lápiz rojo, aunque no se especifica ni cantidad ni porcentaje alguno, sólo se limita a señalar que debe incorporarse.

El texto fue enviado la pasada Semana de Pasión. Las corporaciones tienen hasta el próximo lunes 16 para alegar lo que estimen oportuno, antes de que se someta a su votación definitiva. La intención de la junta superior es que la asamblea se celebre antes de la Feria de Abril, algo que parece muy prematuro. Acordado el tema del voto, cada hermandad tendrá un sufragio independientemente de las secciones a las que pertenezca, el otro caballo de batalla era el del reparto del dinero. El artículo 70 recoge que el Consejo administrará una caja general, y una por cada una de las secciones, con contabilidades independientes. En el apartado c del siguiente epígrafe se especifica el porcentaje que debe dar cada división para la caja general: "De la aportación de cada una de las secciones, acordada anualmente en el correspondiente pleno de las mismas, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 8% de los ingresos brutos del ejercicio anterior". Esta cantidad se ha rebajado, ya que en anteriores borradores se fijaba en un 10%. En el artículo 74, se fijan los porcentajes que las hermandades de penitencia han de ceder a las sacramentales y glorias: el 0,30% y el 6%, una vez deducido el porcentaje destinado a la caja general.

En el capítulo II, el artículo 27 especifica las competencias de cada uno de los plenos de las secciones. El apartado m señala que corresponde al pleno de penitencia la facultada de incorporar hermandades a la nómina o avalar a las que cambien de día. La novedad es que se indica que "será necesario el acuerdo previo y expreso de los dos tercios de todas las hermandades del día en que se pretenda incluir otra". En los borradores anteriores se exigía la unanimidad.

El documento fija entre las competencias del pleno de la junta superior, que estará formada por los 4 cargos generales y 17 consejeros (2 de sacramentales, 9 de penitencia, incluido el de las hermandades de víspera; y 6 de gloria, incluido el de las hermandades del Rocío), "comprobar los requisitos de los candidatos que se presenten a las elecciones de los cargos del Consejo y efectuar la proclamación de los mismos". Respecto a la elección de los pregoneros, será competencia de las juntas de sección correspondiente que, "previo conocimiento de los candidatos por la autoridad eclesiástica, decidirá la persona encargada, quienes deben tener necesariamente acreditados en sus vidas un sentido católico y eclesial para ser nombrados". No se atiende, de este modo, la petición del Arzobispado de elaborar una propuesta con cinco posibles candidatos para evaluar su idoneidad. La comisión ha optado por el sistema de consenso actual.

Otro punto relevante es el de las elecciones a la junta superior (Título VII). Se opta por las listas cerradas. Cada candidato deberá presentar los nombres de los cargos generales y de los 17 consejeros. Una comisión electoral (artículo 57) será la encargada de tutelar todo el proceso. La idoneidad de los candidatos deberá acreditarse por un informe del director espiritual de su hermandad o por el párroco correspondiente (artículo 60). Será la comisión la que dictamine si los candidatos cumplen los requisitos, o no.

La potestad sancionadora, como se recoge en el Régimen Disciplinario (Título IX), corresponderá a la asamblea general. Se creará una comisión que plantee las penas que, en caso de ser graves o muy graves, podrían acarrear la pérdida de hasta el 100% de la subvención durante un año (artículos 93 y 94). El presidente del Consejo, Adolfo Arenas, mostró en este punto su preferencia por que fuera el Arzobispado quien sancionara, mientras que el Consejo se limitaría a hacer un propuesta.

El texto sí recoge la recomendación del Arzobispado sobre la naturaleza de la institución que agrupa jurídicamente a las hermandades: "Una confederación de asociaciones públicas de fieles, con personalidad jurídica pública, sede canónica en la ciudad y bajo la autoridad del ordinario".

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