Coria del río

Absuelto el dueño de un bar que había sido denunciado por el ruido del televisor y el futbolín

  • La Audiencia de Sevilla considera que el sonido emitido en el establecimiento no constituye un delito contra el medio ambiente.

Los propietarios de un bar de Coria del Río han sido absueltos de un delito contra el medio ambiente porque el ruido de su televisor, futbolín y bingo no superaba lo habitual de estos aparatos y, por tanto, no puede ser calificado como un delito contra el medio ambiente. La Sección Primera de la Audiencia absuelve a José F.M., dueño del bar La Calera, y a Antonia G.P., que se lo alquiló en 2005, para quienes el fiscal había pedido inicialmente cuatro años de cárcel aunque en el momento del juicio situó su petición en diez meses, mientras que los vecinos denunciantes solicitaron doce años de prisión para cada acusado.

Un tercer imputado de delitos contra el medio ambiente, lesiones y desobediencia a la autoridad, José F.G., padre del absuelto, falleció durante la preparación del juicio. Dice la sentencia que "parece excesivo entender que un televisor, una máquina recreativa o un futbolín" puedan crear contaminación acústica, como denunció el matrimonio que vivía en un piso situado sobre el bar.

El abogado defensor, Germán Amaya, ha dicho que la sentencia acoge su razonamiento de que en el local sólo existían, aparte de esas máquinas, los aparatos propios de un bar, por lo que los ruidos detectados en la vivienda "no se puede asegurar que provinieran del bar ni que superaran los niveles establecidos legalmente". Dichos ruidos, además, procedían de la vía pública dado que el bar "se encuentra en una de las avenidas principales de entrada a Coria del Río y tiene un tráfico muy intenso, con los inevitables ruidos inherentes a la circulación", según el letrado.

Amaya también consideró "sintomático que sólo estuviera afectado por los ruidos el denunciante Manuel C.A. y su cónyuge, y no sus hijos que residían en el mismo piso ni el resto de vecinos". Pese a ello, el fiscal sostuvo que el vecino afectado fue atendido médicamente desde 2006 por el estrés sufrido y se le diagnosticó "ansiedad generalizada y taquicardias secundarias a los ruidos denunciados". Su esposa fue examinada en la misma fecha y el médico le diagnosticó "sintomatología ansioso-depresiva como derivación probable de los ruidos soportados durante años".

Ahora, la Audiencia apela al principio de intervención mínima del Derecho Penal y dice que en la "proliferación" de este tipo de denuncias "hay un cierto ingrediente de exageración". Otros dos vecinos "son unánimes en sus declaraciones de que nunca se han sentido molestados por los ruidos procedentes del bar", explica la Audiencia, y añade que otros dos testigos relataron que los ruidos "son los propios de la mayoría de los bares". Dice la sentencia que el denunciante Manuel C.A. "demostró una intensa animadversión contra el acusado", que ningún forense relacionó la sintomatología que presentaban él y su esposa con los ruidos y un perito en mediciones declaró que "no pudo deslindar" el nivel acústico procedente del bar y de la calle.  

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