Cantillana

Condenan al SAS por la muerte de un paciente en la puerta del centro de salud

  • La Junta pagará 80.000 euros a la viuda del enfermo, que sufrió un infarto y no fue atendido porque el ambulatorio cerró al tener que salir el médico a ocuparse de un accidente de tráfico.

La Justicia ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 80.685,99 euros a la viuda de un paciente que falleció hace once años a las puertas del centro de salud de Cantillana tras sufrir un infarto, una patología de la que no pudo ser tratado porque el personal sanitario había cerrado el ambulatorio para atender un accidente de tráfico.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) recuerda que los hechos se remontan al 15 de mayo de 2004. Ese día, un sábado, la doctora y la enfermera que atendían el centro médico de Cantillana, cerraron momentánemente el centro para atender una urgencia, tras haber sido alertados por el 061. El personal sanitario quedó localizado a través del número móvil "corporativo" que está a disposición de los centros coordinardores de urgencias y emergencias.

Sobre las 17:35 se presentó en el centro un vecino de la localidad, que tenía dolores en el pecho y la espalda, y que lo encontró cerrado. El paciente falleció de un infarto cuando, dentro de su propio vehículo, esperaba el regreso del médico.

El abogado Manuel Pérez Cuajares, que ha representado a la viuda, destacó desde un principio que en este caso no se censuraba la conducta de los profesionales sanitarios, puesto que éstos se hallaban en una urgencia "porque así se les había demandado por sus superiores" y lo que se cuestionó en este largo litigio, que se ha prolongado durante once años, es si existió alguna responsabilidad por el hecho de que el centro médico estuviera cerrado".

El TSJA ha considerado con este falló que sí existió dicha responsabilidad de la Administración, porque la misma "no ofrece aquello a lo que se ha obligado. Y ni siquiera existe, además, la posibilidad de que se llame a un teléfono al que comunicar la situación".

El tribunal destaca que el número de móvil de los facultativos ni siquiera estaba colgado en la puerta del centro y descarta que el accidente de tráfico que estaban atendiendo fuese una causa de fuerza mayor. "El accidente de tráfico al que acudieron los facultativos del centro de Cantillana, cierto es que no podía preverse, pero también lo es que para esas eventualidades existen centros y vehículos de asistencia de urgencia que atienden la situación".

Los magistrados precisan que si la administración estima que ha de tener disponible al personal de los centros de los pueblos para atender el servicio de urgencias fuera de la localidad, "ha de proveer lo necesario para que, en todo caso, cuando eso ocurra, el centro de salud del pueblo no quede desasistido hasta el punto de que haya de ser cerrado", en contra de lo que está obligado el SAS "según la cartera de servicios que tiene comprometida con la ciudadanía", "haciendo creer a la ciudadanía que dispone de los mismos".

La sentencia señala que "no puede, es obvio, imputarse la muerte al funcionamiento del servicio", pero tampoco puede saberse "qué habría ocurrido de producirse una asistencia a tiempo". En este sentido, los magistrados recuerdan la jurisprudencia del Supremo que recoge el criterio de la "pérdida de oportunidades" que se utiliza para justificar la estimación de reclamaciones de responsabilidad patrimonial, al entender que "si la administración sanitaria hubiera actuado de otra manera el paciente habría tenido la oportunidad de obtener un resultado distinto y más favorable para su vida o integridad física".

El TSJA ha concedido a la viuda el 75% de la indemnización reclamada porque "no pueden soslayarse" los más de diez años transcurridos desde que ocurrieron los hechos.

El letrado Manuel Pérez Cuajares destacó que durante estos once años la familia de la víctima "no ha tirado la toalla y ha luchado por que exista un sistema más justo".

"Tengo la sensación de que no habría muerto de ser atendido"

Asunción Daza, la viuda del paciente que sufrió el infarto, está satisfecha con esta sentencia, que considera justa. "Me queda la sensación de que mi marido no debería haber muerto si hubiera recibido asistencia", comenta. La tarde del 15 de mayo de 2004, cuando su marido se sintió enfermo, acudieron de inmediato al centro de salud, pero "no había nadie ni ningún teléfono al que llamar". Su marido falleció dentro del coche tan sólo media hora después. Fue una sensación de "impotencia total", asegura Asunción Daza, que añade que "lo único que ha pedido es que no le vuelva a pasar a nadie, porque es algo muy gordo, no sabe nadie lo que es verte sola en la calle" en estas circunstancias. En la actualid

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