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El TSJA avala que el empresario del tándem de la Sierra Norte no devuelva 900.000 euros de una ayuda

  • Considera que la subvención se otorgó con ausencia del procedimiento legal, pero entiende que se ha superado "con creces" el tiempo para el reintegro de la misma y por razones de "seguridad jurídica" no tienen que devolverla.

Primera sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a favor de los empresarios de la Sierra Norte José María Sayago y José Enrique Rosendo –éste último recientemente fallecido-, que formaban lo que la UCO denominó el tándem de la Sierra Norte. La Sala de lo Contencioso ha avalado que no tengan que devolver una ayuda de 900.759 euros que fue concedida hace 14 años a la empresa Marco de Estudio y Proyecciones Siglo XXI (ahora denominada Investigación y Desarrollo Económico). La sala argumenta que por razones de “seguridad jurídica” no tienen que devolver el importe de la ayuda, al haberse superado el plazo legal de prescripción de cuatro años para reclamar el reintegro.

La Consejería de Innovación, en una resolución de 30 de julio de 2014, declaró la nulidad de dos resoluciones de 2002 y 2003 de la dirección general de Trabajo que habían concedido las subvenciones y obligó a Marco de Estudio y Proyecciones Siglo XXI a la devolución del importe de las mismas, que ascendía a 900.759 euros. La Junta alegó que las ayudas eran nulas de pleno derecho porque se habían dictado “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”.La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA entiende que no se trata de un supuesto de reintegro de las ayudas por incumplimiento, sino de nulidad de la concesión, por lo que aunque la inversión se haya realizado “como se acredita con la documentación aportada, ello no supone la validez de las actuaciones cuya nulidad es declarada en la resolución impugnada”.

El tribunal precisa que aunque haya desaparecido o no documentación, lo cierto es que “ni existió solicitud de ayuda” y la Administración “eludió todos y cada uno de los trámites previstos en la ley general de subvenciones”, es decir, se “prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, lo que suponer la “nulidad de pleno derecho”.

Pero a pesar de estos extremos, el TSJA, citando la jurisprudencia del Tribunal Supremo concluye que es de aplicación el artículo 106 de la ley 30/92, ya que tanto la ley general presupuestaria o la ley de la Hacienda Pública establecen “un plazo de cuatro años de prescripción, que ha sido superado con creces, por lo que los efectos de la nulidad declarada (que es imprescriptible) deben quedar atemperados por razones de seguridad jurídica, apartado que debe ser anulado conforme a lo dispuesto en dicho precepto”.

El abogado Juan Carlos Alférez, que representa al empresario José María Sayago, ha explicado que “los clientes siempre han defendido que las empresas del mal denominado tándem Rosendo-Sayago emplearon la totalidad de las ayudas recibidas en un proyecto empresarial que generó empleo y riqueza en una comarca social y económicamente deprimida”.

El letrado añadió que “todo quedará demostrado cabalmente en el proceso, siendo muy relevante que los tribunales del especializado orden Contencioso-Administrativo hayan decretado que las ayudas no tienen que ser devueltas a la Junta de Andalucía. Estimamos que si los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo resuelven a favor de éstas empresas, los tribunales penales no podrían resolver de manera más lesiva al deber quedar limitados por el principio de intervención mínima y de especialidad", concluyó Alférez.

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