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Condenan a una empresa de la base aérea por el trato denigrante a un enfermero

  • La firma tiene que indemnizar con 83.144 euros al trabajador por degradarle

El juzgado de lo Social número 5 de Sevilla condena a la empresa Agility First Support, encargada del servicio médico y del mantenimiento en la base aérea, a indemnizar a un enfermero, J. L. L., con 83.144 euros por el trato denigrante al que fue sometido. El tribunal además ha declarado extinguida la relación laboral entre J. L. L. y la empresa en la que trabaja desde 1982 con la categoría de Diplomado en Enfermería de Empresa.

Los problemas para J. L. L. se remontan al verano de 2008 cuando regresó a su puesto de trabajo como enfermero tras una baja laboral motivada por una cardiopatía isquémica. En ese momento la empresa, Agility First Support, le comunicó que dejaba su trabajo como ATS para ocupar un puesto como limpiador. Esta firma argumentó que este cambio se debía a "razones técnicas u organizativas". J. L. L. incluso llegó a recibir un curso para manejar los instrumentos de limpieza. Como consecuencia de esta degradación, este profesional sufrió ansiedad y depresión.

La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso, explica que la pretensión de la empresa en este cambio de funciones, con cambio de categoría del profesional, supone un "claro menoscabo de la dignidad" de J. L. L. Para la magistrada, este trato denigrante es "un ataque al trabajador ante sus compañeros, sus jefes, como persona y profesionalmente". El fallo insiste al afirmar que la decisión empresarial al relegar a J. L. L. con una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, impuesta de manera unilateral, resulta "lesiva y atentatoria con la formación profesional y la dignidad del trabajador".

En estos momentos, el enfermero permanece en su puesto de trabajo a la espera de que la decisión judicial sea firme. Su abogada, Ángeles Mosquera, letrada del sindicato de Enfermería Satse, valoró ayer la sentencia y comentó que pone de relieve "una infracción de la empresa en un claro atentado contra la dignidad del trabajador". Mosquera recordó que J. L. L. cuenta con 27 años de experiencia como enfermero. El sindicato Satse también se congratuló ayer por la sentencia y recalcó, en un comunicado, que "no existe ninguna justificación para que un empresario utilice su poder de dirección para denigrar profesionalmente a un trabajador".

En cuanto a las alegaciones que defendió Agility First Support en el juicio, la magistrada considera que "no han sido acreditadas la necesidades objetivas". La sentencia añade que "no se ha acreditado razones temporales, de carácter técnico y organizativo o de producción" que aconsejaran que fuera J. L. L. "precisamente la persona que pasara a desempeñar siquiera temporalmente esas funciones que les estaban encomendado". J. L. L. sólo trabajó como limpiador un par de días y desde que se inició el proceso judicial, la empresa le restituyó en su puesto.

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