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Sevilla

Condenan a Isla Mágica por la caída de un niño que se fracturó la pierna

  • La sentencia concluye que el parque "incurrió en negligencia al no disponer de todas las medidas de control en la atracción donde se produjo el siniestro".

El parque temático sevillano Isla Mágica ha sido condenado a pagar 1.745 euros a un niño que se fracturó una pierna al caerse en una atracción en la que no existía la vigilancia adecuada dada la corta edad de los usuarios.

La sentencia del juzgado explica que el accidente ocurrió el 1 de mayo de 2010 en la atracción denominada "Tuti Fruti", consistente en un tobogán en forma de tubo por el que los niños a partir de 4 años se deslizan sobre una alfombra.

El abogado de los padres, Mario López Gaitica, ha explicado que el menor sufrió una fractura de la tibia de la pierna derecha, por lo que ha sido indemnizado en 1.745 euros por los 25 días en los que quedó impedido para sus ocupaciones habituales y los otros catorce días hasta su restablecimiento definitivo.

Isla Mágica negó responsabilidad en el accidente porque la atracción cumplía todas las condiciones exigibles y tenía vigilancia por parte de personal del parque, por lo que alegó que era imposible que el accidente se produjera en la forma descrita en la demanda.

Sin embargo, el juez ha hecho un análisis de la jurisprudencia sobre este tipo de accidentes y ha concluido que en el caso de la atracción "Tuti Fruti", consistente en un tubo cerrado ajeno a la vista de los padres, "el personal del parque debe tener un control de su correcta utilización".

El juez ha considerado insuficiente la existencia de un cartel que indicaba la necesaria utilización de la alfombrilla, y ha exigido una mayor atención por parte del personal del parque ya que "son ellos y no los padres los conocedores realmente del funcionamiento de la atracción".

Ausencia de empleados del parque

De las pruebas practicadas se desprende que en el momento del accidente no había en el lugar ningún empleado del parque, ya que tanto el trabajador destinado en esa zona concreta como el supervisor de atracciones "no vieron el accidente ni tuvieron conocimiento de él hasta un tiempo después", cuando el niño fue atendido por los servicios médicos de Isla Mágica.

La sentencia ha mantenido que, aunque no se ha demostrado que el empleado del parque actuase de forma incorrecta, "lo cierto es que ello resultó claramente insuficiente para garantizar la correcta utilización de la atracción, así como controlar posibles accidentes".

Por ello, ha concluido que Isla Mágica "incurrió en negligencia al no disponer de todas las medidas de control y diligencia en la atracción donde se produjo el siniestro".

Por otra parte, "en ningún caso ha quedado acreditada actuación negligente por parte del menor o su madre", añade la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Sevilla.

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