Sevilla

La juez calculó la indemnización con datos de Sacyr al no haber contrainforme

  • Dice que el impacto económico de los incumplimientos municipales se ha calculado con pruebas de la empresa "no rebatidas" por el Ayuntamiento, como parte contraria

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla número 5 que da la razón a la concesionaria Sacyr en el litigio de las setas de la Encarnación eleva a 36,5 millones de euros la indemnización que el Ayuntamiento de Sevilla debe pagar a la constructora por incumplimientos del contrato de explotación, además de obligar al Consistorio a hacerse cargo del edificio. También aclara que el cálculo de la mayor parte de esta indemnización (por ejemplo, los 20,6 millones por lucro cesante) se ha hecho sobre la base de los informes aportados por la empresa concesionaria, al no existir un contrainforme municipal que rebata los cálculos presentados por Sacyr.

Este hecho supone que la Gerencia de Urbanismo, el organismo que ha asumido la defensa de los intereses municipales, no ha rebatido ante el Juzgado las cantidades exigidas por la concesionaria Sacyr, que inició el recurso judicial en 2012. Pese a esta pasividad que destaca la juez, el Ayuntamiento anunció esta semana que estudia recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, para lo que dispone de un plazo de 15 días a partir de la notificación.

Según el texto del fallo al que tuvo acceso ayer este periódico (reproducido junto a estas líneas), la juez Isabel de Luque Piñana considera que "los incumplimientos de la Administración se traducen en el impacto económico que han tenido sobre el contrato, que conforme a la prueba practicada por la recurrente y no rebatida de contrario, a modo de resumen suponen que el impacto sobre la Tasa Interna de Retorno que se fijó en el contrato en el 7,3% quede reducida al 3,7%", especifica en el apartado duodécimo de los fundamentos de derecho de la sentencia.

Dado que el contrato con Sacyr contemplaba la explotación de los bienes públicos relacionados con las setas durante 40 años con unos beneficios que se habían calculado en el plan económico financiero, la juez ve "necesario cuantificar los beneficios futuros que el concesionario dejará de percibir como consecuencia de la resolución del contrato". Y en este cálculo asegura que se ha tenido en cuenta "el cuadro explicativo que aporta la recurrente como documento 17 de la demanda que no ha sido rebatido de contrario y el anexo V del informe pericial que tampoco ha sido desvirtuado por prueba de contrario". Y lo mismo dice de los demás documentos (anexo VI y documento 18) que aporta la concesionaria en su reclamación del lucro cesante, con lo que eleva la cantidad final que debe percibir Sacyr a 20,6 millones.

El segundo concepto más abultado de la indemnización es la inversión no amortizada, por la que la juez da por buenos los 13,2 millones que pedía Sacyr.

Le siguen los 1,4 millones de euros que debe pagar el Ayuntanmiento por los retrasos y alquileres no cobrados. La juez asegura que el Ayuntamiento, como administración contratante, ha cometido un "incumplimiento esencial" de las condiciones del contrato que debe conducir a resolverlo, como pide la empresa. Uno de los incumplimientos de las tres obligaciones esenciales asumidas con la empresa es, según la juez, el retraso en la entrega del edificio de oficinas de la Plaza de la Encarnación 24 y que no pagara los 60.000 euros mensuales como compensación mientras ocupaba el inmueble. La magistrada añade en el fundamento de derecho sexto que el Ayuntamiento reconoce expresamente que no ha pagado a Sacyr cantidad alguna por este concepto.

Las demás cantidades que engrosan la indemnización final son menores: 597.823 euros por los intereses de demora por el retraso en el pago de la certificación número 34, un total de 525.349 euros por el acceso gratuito de los sevillanos al mirador de las setas, y 68.306 euros por menores gastos repercutidos a los placeros.

En el cálculo de la pérdida de ingresos por el acceso gratuito de sevillanos al mirador desde el inicio de la explotación (mayo de 2011) hasta el 31 de mayo de 2013, la sentencia advierte igualmente que no hay un contrainforme del Ayuntamiento. Así reza el fundamento de derecho séptimo cuando dice que esos cálculos de Sacyr se basan en un informe pericial "aportado a los autos, suficientemente detallado y explicativo al respecto y que no ha sido rebatido ni discutido en forma por la parte contraria".

En la sentencia, el Ayuntamiento es condenado además a pagar las costas del proceso.

Tras el fallo, la oposición municipal (PSOE e IU) acusó ayer al gobierno de Juan Ignacio Zoido de actuar "de forma negligente" por haber "incumplido de forma temeraria" el contrato con Sacyr, según el socialista y candidato a la Alcaldía Juan Espadas, y de "judicializar sus diferencias con la constructora, en lugar de haber negociado un acuerdo que satisficiera a todas las partes", según el candidato de IU, Daniel González.

En respuesta a la oposición, el portavoz del gobierno, Francisco Pérez, espetó que "las únicas temeridades y negligencias" cometidas en el Metropol Parasol "son obra del PSOE", que "fue un proyecto que nació mal desde el principio, debido a la pésima gestión del anterior gobierno, y eso ha tenido consecuencias nefastas para Sevilla y los sevillanos, que aún tienen que seguir pagándolas". Pese a la sentencia, parte de Sacyr apuesta por negociar y seguir explotando el edificio.

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